REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 27.10.09 presentado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MALAVE MÉNDEZ, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada CARMEN TERESA LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el 23.123, a través del cual solicita se decida la presente causa, en virtud de que el ciudadano DALMIRO MÉNDEZ se encuentra viviendo bajo su mismo techo con sus hijos y la convivencia es insostenible, y dado el hecho de que se dio por notificado de la presente solicitud, este Tribunal a los efectos de resolver advierte que el artículo 185-“A” del Código Civil establece tres (3) requisitos para que opere ésta forma o modalidad de divorcio no contencioso: -que el cónyuge que no acuda a solicitar el divorcio sea notificado personalmente; - que comparezca personalmente y que admita ante el Tribunal los hechos invocados por el cónyuge solicitante y que el fiscal no hiciere oposición a la solicitud. Sin embargo, en el caso estudiado se desprende que si bien el ciudadano DALMIRO MÉNDEZ fue notificado personalmente que éste no acudió al Tribunal a fin de manifestar su punto de vista en torno a los señalamientos descritos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, lo cual conlleva a considerar incumplido uno de los extremos establecidos en la precitada norma y a declarar en consecuencia la extinción del proceso y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP. Nº. 10.269-08.