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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Por auto de fecha 22 de enero de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERÁN GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.015 y 11.934.037, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
 Posteriormente el 11-11-09 (f. 06), comparecen los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERÁN GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÓN, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 22-01-07,  en virtud de haber trascurrido más de un año de dicha separación.
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERÁN GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÓN, mediante diligencia de fecha 11-11-09,  el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 22-01-07 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos  ciudadanos concurrieron pasado mas de  un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar  a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
 Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 III.- DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TERÁN GARCÍA y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÓN, SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, en fecha 24-09-04, según acta asentada bajo el Nro. 11.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
 Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.  La Asunción, dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
 LA JUEZA
 
 Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 Abg. MARIA ISABEL LEÓN
 JSDC/MIL/gdeo.-
 EXP. N°. 9539-07.-
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
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