REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000327
ASUNTO : OP01-D-2009-000327

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13/10/2009 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por el lapso de Dos (02) AÑO Y SEIS (06) MESES; debiendo cumplir dicha sanción en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Así se decide. Se fija para el día Lunes 16 de Noviembre de 2009, a las 10:00 AM la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrese el correspondiente traslado y Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente.. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.

9:20 AM