REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000234
ACTA DE IMPOSICIÓN DE AUTO DE EJECUCIÓN
Y RECTIFICACIÓN DE COMPUTO
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Nueve (09) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Geisha Camacaro con la finalidad de ser impuesto del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ, y la secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, y estando las partes ya mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las Doce horas y minutos de la tarde (12:00 p.m.), este Tribunal procede a dar lectura al Auto de Ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado del Auto de Ejecución que me ha sido leído entendí todo lo que me explicó la Jueza. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE, ABG. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Nos damos por notificados del Auto de Ejecución que se le ha impuesto en el día de hoy a mi representado y asimismo informo que hay un error material en el cómputo practicado. Es Todo.” En este estado, el Tribunal pasa a hacer la corrección correspondiente y al efecto señala: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aquí aplicado por mandato del artículo 537 que le permite a quien aquí decide hacer las correcciones correspondientes y evidenciado que en autos cursa evidentemente constancia de que el sancionado estuvo detenido en la primera oportunidad catorce días hasta el 21-09-2008, fecha en que se evadió del Centro de Internamiento donde se encontraba recluido y es en fecha 11-09-2009 en que al ser capturado volvió a ingresar a dicho centro de internamiento, por lo que al revisar el asunto se evidencia que hasta el día de hoy tiene de reclusión efectivamente DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que en adelante debe leerse como correcto ya que el practicado en fecha 28-10-2009 adolece de error por cuanto no se descontó del tiempo que tiene evadido. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Subsanar el error material en que se incurrió en el cómputo practicado en fecha 28-10-2009 el cual corre inserto en el folio 164 y siguientes, corrección que se practica con fundamento en lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedando en definitiva que el cómputo correcto es el siguiente: hasta el día de hoy tiene de reclusión efectivamente DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las doce y quince (12:15 p.m.) horas y minutos de la tarde, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
12:18 PM