REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2007-000008
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Nueve (09) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta horas y minutos de la tarde (12:30 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, y sucesivamente Semilibertad por el lapso de UN (01) AÑO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano FRANCISCO GUERRA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica solicitud de Revisión de Medida porque no solamente consta en el expediente plan individual sino que también informes de evolución, allí se pueden evidenciar como se encuentra el sancionado y es por eso que se pide la revisión, aunado a este hecho se señala que la madre que esta presente en este día, siempre lo ha apoyado como madre que es, y su madre le tramitó y consignó ante el centro de internamiento oferta de trabajo, mediante la cual se refiere que una vez que egrese del centro se le ofrece el cargo de almacén y visto el tiempo que tiene de reclusión de mucho mas de la mitad es por lo que la defensa solicita que la presente revisión sea declarada con lugar y se sustituya por una menos gravosa en libertad ya que tiene un lugar de trabajo seguro en libertad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “yo he hecho comisiones, deportes, he hecho también cursos de herrería, me he portado bien he cumplido con las normas que me han impuesto, yo quiero salir a trabajar para ayudar a mi mama que se encuentra enferma. No me he metido en ningún problema con nadie Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo he notado que se porta bien y necesito que salga para que me ayude con mi tratamiento porque tengo cáncer porque mi hermano que era quien me ayudaba se murió de cirrosis hepática. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de (Identidad Omitida) es criterio del Ministerio Público oponerse a la modificación de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que del informe psicólogo se evidencia que (Identidad Omitida) muestra resistencia a establecer contacto con el ambiente, y de acuerdo con las pruebas que le aplican tiene poco control de si mismo, en el área familiar las pruebas también reflejan indicadores de conflictos emocionales haciendo la observación que se muestra seguro usando conductas defensivas demostrando rasgos de impulsividad, lo anterior se ve reforzado por las conclusiones de la Licenciada Griceldys Rodríguez Trabajadora Social, quien concluye en su informe que (Identidad Omitida) tiene un grupo familiar desestructurado, disfuncional, donde no hay figura de autoridad razón por la cual considera que éste se encuentra en situación de riesgo por cuanto no desarrolla actividad escolar ni oficio, sugiriendo reforzar la orientación especializada y realizar cursos de capacitación; bajo estas condiciones el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con vista a las estrategias y metas establecidas en el plan Individual con fundamento a los informes de evolución que cursan en autos haciendo uso de las facultas que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos, primero observa que las metas establecidas en el plan individual encontramos, fortalecer la relación entre madre e hijo y en los informes de evolución se hace referencia que la madre ha estado pendiente del hijo a pesar de su enfermedad, otra de las metas es la orientación en cuanto a las normas de convivencia social, quien aquí decide observa que (Identidad Omitida) no pudo escoger la familia a la cual iba a formar parte y no podemos criminalizarlo por ello, sin embargo tenemos que destacar que viniendo de un hogar disfuncional sin patrones estructurados en su internamiento se ha mostrado disciplinado como dice en el informe de evolución de hecha 18-09-2009 cursante al folio 51, se ha mostrado siempre receptivo y social a las instrucciones y orientaciones que ha recibido en el centro, no habiendo ningún informe que lo relaciones con hechos conflictivos acaecidos en el centro de internamiento donde se encuentra, otra de las metas planteadas es alternativas y pautas que le conlleven a un proyecto de vida el sancionado ha manifestado tanto al equipo del centro como a esta sección y ante esta audiencia que su proyecto de vida es salir a trabajar para tratar de solventar los problemas económicos y familiar, por eso su aspiración es ingresar al área laboral y es por ello que se muestra apático a los estudios académicos al hacer esta postura el sancionado para quien aquí decide está demostrando que ha crecido en responsabilidad ciudadana porque se enfrenta con una madre enferma, un hermano enfermo y una hermana pequeña que él considera debe proteger, por todo ello considera quien aquí decide que si bien el sancionado requiere como dicen los técnicos de continuar recibiendo orientación porque no está apto en este momento para vivir en libertad mas sin embargo al evaluar y valorar todo lo que se ha analizado y lo reflejado en los informes que constan en el expediente considera quien aquí decide que la sanción privativa de libertad ha resultado ser idónea dado los logros alcanzados hasta esta oportunidad mas sin embargo aun debe continuarse cumpliendo para lograr mayor parte de las metas trazadas, por cuanto que lo alcanzado hasta este momento solo le da a esta juzgadora méritos para proceder a modificar la sanción y se hace una rebaja por el lapso de noventa (90) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS MAS LOS NOVENTA (90) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con su madre y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo la una y quince horas y minutos de la tarde (01:15 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA MADRE DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
1:19 PM