REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000122
ASUNTO : OP01-D-2008-000122

AUTO DE EJECUCIÓN CON LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-10-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos son: 1.- La de Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo someterse a la orientación, asistencia y control de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección, cada DOS (2) MESES, debiendo ésta profesional remitir informes al Tribunal de Ejecución; y 2.- Reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO, con las siguientes obligaciones de hacer: a) trabajar debiendo consignar las correspondientes constancias cada TRES (3) MESES ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección; b) No salir del domicilio después de las siete 07:00 pm; c) no acercarse a la victima ciudadano Carlos Enrique Martínez. Estas sanciones están contenidas en los literales c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), y descritas en los artículos 624 y 626 ejusdem. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves calificadas en grado de complicidad correspectiva, previsto en los artículos 415, 418 y 424 del Código Penal. TERCERO: Se le advierte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de estas sanciones, también se le advierte que al no cumplir las sanciones impuestas se le aplicará lo establecido en el articulo 628 Literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), pudiéndose aplicar sanción privativa de libertad, hasta por un lapso de SEIS (6) MESES. Así se decide. Se fija para el día viernes 13 de noviembre de 2009, a las 9:30 am., la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




9:55 AM