REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-D-2006-000019
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución para decidir observa PRIMERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 20-03-07, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, por el asunto signado con el Nº OP01-D-2006-0000016 consistente en la sanción de: Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Pampatar. En fecha 07-11-08 se modificó el lugar de cumplimiento de la misma y en lo adelante debía asistir a los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. En fecha 25-09-07, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta sección por el asunto signado con el Nº OP01-P-2006-002825 consistente en la obligación de trabajar y recibir orientación ante los Servicios Auxiliares cada 30 días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: ante el Centro de Atención Comunitaria: 26-03-07, 25-04-07, 27-05-07, 03-07-07, 11-07-07, 06-09-07, 29-10-07, 22-11-07, 04-12-07, 31-03-08 y 04-04-08, y ante los Servicios Auxiliares: 21-01-08, 29-02-08, 26-03-08, 23-04-08, 28-05-08, 30-06-08, 12-08-08, 20-10-08, 24-11-08, 15-12-08, 21-01-09, 11-02-09, 16-03-09, 15-04-09, 25-05-09 y 01-06-09, que le acreditan VEINTISIETE (27) PRESENTACIONES, las que equivalen a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. En relación a la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de trabajar: cursa en autos constancia de trabajo (folio 178 de la cuarta pieza) de fecha 18-05-09 que evidencia que el adolescente ha cumplido desde 25-09-08 al 18-05-09 con lo cual tiene un cumplimiento de OCHO (08) MESES acreditado en autos, faltándole por cumplir OCHO (08) meses; en cuanto a la obligación de presentarse ante los servicios auxiliares, se observan las siguientes presentaciones: 21-01-08, 29-02-08, 26-03-08, 23-04-08, 28-05-08, 30-06-08, 12-08-08, 20-10-08, 24-11-08, 15-12-08, 21-01-09, 11-02-09, 16-03-09, 15-04-09, 25-05-09 y 01-06-09, que le acreditan DIECISEIS (16) PRESENTACIONES, las que equivalen que le acreditan que ha cumplido DIECISEIS (16) MESES, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. SEGUNDO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 20-03-07, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, por el asunto signado con el Nº OP01-D-2006-0000016 consistente en la sanción de: Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Pampatar. En fecha 07-11-08 se modificó el lugar de cumplimiento de la misma y en lo adelante debía asistir a los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. En fecha 25-09-07, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta sección por el asunto signado con el Nº OP01-P-2006-002825 consistente en la obligación de trabajar y recibir orientación ante los Servicios Auxiliares cada 30 días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: ante el Centro de Atención Comunitaria: 20-03-07, 30-04-07, 31-05-07, 11-07-07, 06-09-07, 29-10-07, 22-11-07 Y 04-12-07, y ante los Servicios Auxiliares: 24-11-08, 01-12-08, 10-12-08, 15-12-08, 22-01-09, 19-02-09, 03-03-09, 09-03-09, 16-03-09, 23-03-09, 30-03-09, 15-04-09, 21-04-09, 29-04-09, 06-05-09, 25-05-09 y 01-06-09, que le acreditan VEINTICINCO (25) PRESENTACIONES, las que equivalen a DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. En relación a la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar o trabajar: cursa en autos constancia de trabajo (folio 198 de la cuarta pieza) de fecha 20-05-09 que evidencia que el adolescente ha cumplido desde 30-05-08 al 20-05-09 con lo cual tiene un cumplimiento de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS acreditado en autos, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS; en cuanto a la obligación de presentarse ante los servicios auxiliares, se observa que en fecha 12-11-08 se dicto decisión mediante la cual se acordó la modificación de la obligación como regla de conducta ya que en todo caso es una libertad asistida. TERCERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 24-09-07, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, consistente en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en estudiar ( la cual fue modificada por la obligación de trabajar), presentaciones cada 15 días ante este Tribunal de Ejecución; y la recibir orientación, supervisión y asistencia por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este sistema cada 15 días. En relación a la obligación de trabajar: cursa en autos constancia de trabajo de fecha 17-02-09 (folio 108 de la cuarta pieza) en la que se evidencia que el adolescente ha cumplido desde el 15-10-07 al 17-02-09 con lo cual tiene un cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES acreditado en autos, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, en relación a la obligación de presentarse ante este Tribunal se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 24-09-07, 24-10-07, 14-11-07, 28-11-07, 12-12-07, 09-01-08, 28-01-08, 13-02-08, 09-04-08, 23-04-08, 14-05-08, 28-05-08, 11-06-08, 02-07-08, 17-09-08, 29-10-08, 10-12-08, 21-01-09, 04-02-09, 18-02-09, 11-03-09, 25-03-09, 15-04-09, 03-06-09, 03-07-09, 03-08-09 y 20-10-09 que le acreditan VEINTISIETE (27) PRESENTACIONES, las que equivalen a UN (01) AÑO , UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS; en relación a la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 24-09-07, 24-10-07, 14-11-07, 28-11-07, 12-12-07, 09-01-08, 28-01-08, 13-02-08, 05-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 26-04-08, 14-05-08, 28-05-08, 11-06-08, 30-06-08, 02-07-08, 16-07-08, 30-07-08, 14-08-08, 28-08-08, 08-10-08, 29-10-08, 19-11-08, 10-12-08, 08-01-09, 21-01-09, 04-02-09, 25-02-09, 11-03-09, 15-04-09, 29-04-09, 03-06-09 y 15-06-09, que le acreditan TREINTA Y CUATRO (34) PRESENTACIONES, las que equivalen a UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de lo cual se deduce que el mismo en relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la asistencia ante los Servicios auxiliares, el mismo cumplió con VEINTISIETE (27) PRESENTACIONES, que equivalen a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN en relación a esta sanción; en relación la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar el mismo ha cumplido con OCHO (08) MESES faltándole por cumplir OCHO (08) MESES; en relación a la obligación de presentarse ante los servicios auxiliares, el mismo ha cumplido con DIECISEIS (16) presentaciones que equivalen a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN en relación a esta sanción. SEGUNDO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que el mismo en relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la asistencia ante los Servicios auxiliares, el mismo ha cumplido con VEINTICINCO (25) presentaciones que equivalen a DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN en relación a esta sanción. En relación la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar el mismo ha cumplido con ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que el mismo en relación a la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar, el mismo ha cumplido con UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN en relación a esta sanción; en relación a la obligación de presentarse ante este Tribunal, el mismo ha cumplido con VEINTISITE (27) presentaciones, que equivalen a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; en relación a la obligación de asistir ante los servicios auxiliares, el mismo ha cumplido con TREINTA Y CUATRO (34) presentaciones, que equivalen a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN en relación a esta sanción. Así se decide. Se fija para el LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
12:21 PM