Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000409
ASUNTO : OP01-D-2009-000409
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Viernes Seis (06) de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXX (XXXX) titular de la cedula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Urbanización OMITIDO, Calle Nueva, de color naranja con azul, queda cerca del cementerio y el estadium, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien no imputo delito alguno, al adolescente GERSON LUIS RODRIGUEZ LARA, disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos al Comisaría de Villa Rosa adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización La Isleta frente a la Plaza del Sector de las Isleta específicamente la Calle Coromoto cuando observaron al adolescente quien se tornó nervioso al ver a los funcionarios policiales y lanzo hacia el piso lo que fue colectado por los funcionarios policiales, tratándose de una caja de color amarillo contentivo de dos envoltorios de material sintético transparente contentivo de restos vegetales que al ser analizados en los laboratorios de la Policía Científica del estado, resultó ser marihuana con un peso neto de 01 gramos 710 miligramos. Por tal motivo se indicó la realización de las experticias toxicológicas en el adolescente aquí presentado, arrojando la experticia toxicológica resultados positivos en el raspado de dedos para la determinación de manipulación de Marihuana, así como para el consumo de la misma, razón por la cual, el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de la referida sustancia. Asimismo requiere el Ministerio Público solicitar se decrete la declinatoria de competencia al Consejo de Protección mas cercano al domicilio del mismo, de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 ejusdem, no considerando la realización de las evaluaciones pertinentes, establecidas en el ya mencionado artículo. Asimismo solicito la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo prevé el artículo 119 de la ley especial en esta materia de drogas. Por su parte la Defensora Publico Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: “"“Visto lo expuesto por el adolescente y se ha verificado de las actas de investigación efectivamente se ha realizado una hallazgo y efectivamente es marihuana, la sustancia que consume mi representado y así mismo se ha practicado la experticia toxicologica en la persona de mi representado, resultando positivo en la misma, en tal sentido se evidencia que no nos encontramos en presencia de ningún ilícito penal, manifestó no tener objeción a la manifestado por la defensa no tiene objeción a la solicitud realizada por la representante fiscal así mismo se evidencia que del examen toxicológico practicado a su representado, se desprende la condición de consumidor de mi representado, solicito se remitan las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio García, a los fines de que le apliquen el tratamiento correspondiente y finalmente la Libertad Plena de mi representado. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a el adolescente que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra Constitución Nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Nilñas y Adolescentes en sus artículos 124, 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley. SEGUNDO: Conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al caso. En consecuencia remítase las presentes actuaciones, al referido Consejo de Protección. TERCERO. Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud del contenido de las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, donde quedó en evidencia la situación de consumidor de estupefacientes por parte de este adolescente, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta y se insta a que este ciudadano comparezca al consejo de protección del Municipio García dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de esta Entidad Regional, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, ello de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actuaciones policiales consignadas en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, constante de once (11) folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas, en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA YOHEMY VELASQUEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA YOHEMY VELASQUEZ
5:09 PM
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