Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000856
ASUNTO : OP01-P-2007-000856
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por las ciudadanas Zaribell Chollet Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes Identidad omitida Venezolano, titular de la cedula de identidad numero :XXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, , nacido en fecha XX de Octubre de XXXX, soltero, de Estudiante, hijo de la ciudadana Rosa Carvajal y Francisco Rodríguez, a quienes se le imputo la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “D” de los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 20 de Marzo del año 2007, en horas de la Noche, el adolescente Identidad omitida, conjuntamente con otros dos adolescentes fueron detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, Municipio Arisméndi de este Estado, toda vez que los mismos habían despojado al adolescente Manual Alejandro Álvarez de un IPED, utilizando para ello la fuerza, siendo recuperado el objeto propiedad de la victima en el momento de la detención de los adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la causa a favor del adolescente Identidad omitida por cuanto ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio de fecha Dieciséis (16) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corre inserto al expediente se evidencia las obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: PRIMERO: El adolescente Identidad omitida , deberán comparecer para su orientación y supervisión por ante la Dirección de Los Bomberos, con sede en la ciudad de Porlamar, donde deberá asistir Dos horas Semanales por el lapso de Seis (06) meses y SEGUNDO: No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público o a este Tribunal. TERCERO: Obligación de someterse a la supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, una vez al mes, por el lapso de seis meses, asimismo recordándole la obligación en que se encuentra cumplir lo pactado en este acto, tal como pauta el articulo 566 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien manifiesta la representante del Ministerio Público que el adolescente Identidad omitida , ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, por lo que en consecuencia se encuentra suficientemente acreditado en autos en cuanto al plazo y condiciones de cumplimiento por parte del adolescente de las obligaciones que asumió en el acuerdo conciliatorio celebrado ante este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se considera procedente acordar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado en lo que respecta al adolescente Identidad omitida , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente Identidad omitida , de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 561 y 568 literal D ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en los términos expuestos. SEGUNDO: Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de eliminar reseña policial que por éste hecho existan en contra del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
|