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Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 3 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2009-000084
 ASUNTO 			: OP01-D-2009-000084
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito de Solicitud consignado por la Dra .Geisha Camacaro Díaz, Defensa Publica N° 03 de la Sección Adolescente con Responsabilidad Penal,  en  donde consigna constancia de estudio  del adolescente de autos y solicita  se extienda las presentaciones  al  mismo, ya que se  le ocasiona perjuicios para la asistencia a clase y lo limita para comparecer a sus correspondientes presentaciones, por lo que este Tribunal para  decidir Observa:
 
 PRIMERO: En fecha 27/03/2009 se  Realizo  la Audiencia  de Calificación de procedimiento en relación al  adolescente Identidad omitida, venezolano, natural de Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de profesión un oficio estudiante, grado de instrucción octavo grado de educación básica, nacido en fecha 12 de Septiembre de Mil XXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Fundación, calle XX, casa XXXXXX, Municipio Maneiro,  Estado Nueva Esparta,  en el que se decreto el procedimiento como Ordinario , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal 4º  del artículo 453 del Código Penal Vigente, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y se  acordó para  asegurar las demás fases del proceso  la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la  Oficina de Alguacilazgo, la cual fue  revisada  y extendida la periodicidad para ser cumplida  cada 15 días .
 
 
 
 SEGUNDO: La defensa  solicita   la revisión de la medida de la Medida Cautelar decretada al Adolescente en fecha 27/07/2009, por cuanto el Adolescente consigno original de Constancia de Estudio,  de donde se desprende que  estudia  en    la Unidad  Educativa OMITIDO,  en la modalidad de básico,  en el periodo Septiembre 2009 a Febrero 2010,   de educación de jóvenes y adultos mayores de quince años.
 
 TERCERO: Ahora bien, por cuanto   la finalidad que  persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y  de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la  Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”.
 
 CUARTO: Asimismo se ha constatado en el Sistema Iuris 2000 , en el árbol  de Actuaciones que el adolescente ha cumplido don sus presentaciones a cabalidad impuestas por el tribunal, aunado al derecho que  le establece   el articulo 53 de la Ley  Orgánica para la Protección del Niños , Niñas   “ todos los Niños y adolescentes tienen derecho a la educación …” y   el articulo  28  de la Convención Sobre Derecho del Niños,  en donde se garantiza que “Los  Estados partes reconocen el derecho del Niño a la educación con el objeto de conseguir progresivamente y en las condiciones de igualdad de oportunidades de ese derecho..”
 
 QUINTO: Por la motivación procedente este Tribunal ACUERDA, mantener al  Adolescente  imputado, bajo la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesta, en ocasión de la presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico especializado, por la presunta comisión del delito de como HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal 4º  del artículo 453 del Código Penal Vigente, consistente en presentaciones y acuerda  modificar la periodicidad de las  presentaciones de Ocho (08) para que sean cumplidas  cada Treinta (30) días,  ante la oficina de alguacilazgo, conforme el articulo  582  literal “c” de la ley que rige la materia .
 
 En virtud de las  razones antes expuestas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA mantener  al adolescente  Identidad omitida,    con la Medida Cautelar  y modifica en cuanto al tiempo que será la   presentación cada  treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal,  conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y  déjese copia del presente Auto. Notifíquese. CUMPLASE.
 
 LA JUEZ DE CONTROL N 01,
 
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ANA JOHEMY VELASQUEZ MARCANO.
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ANA JOHEMY VELASQUEZ MARCANO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9:24 AM
 
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