En horas de despacho del día de hoy 23-11-2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para la reanudación de la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el recuso contencioso funcionarial interpuesto en fecha 2-11-2004 por los abogados MOISES ANDRADE y JESÚS DELPINO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.757.060 y V-9.425.088, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.860 y 45.636, en el orden indicado, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Empresarial AB, Piso 1, Oficina 05, Urbanización Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en representación del ciudadano FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-1.634.691, de este domicilio, contra el acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Comunicación Nº S/N de fecha 16-7-2004, emanada por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el cual fue notificado en esa misma fechas, comparecen el querellante FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO, antes identificado, asistido por la abogada PAOLA BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.795.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.871, y por la otra parte, el abogado ALBERTO VÁSQUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.465.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.432, quien actúa en representación de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, según oficio N° SM-335-2009, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanado de la Síndica Procuradora Municipal del mencionado Municipio, quien es el ente querellado en el presente procedimiento, el cual se incorpora al expediente en este acto. En este estado, se le concede la palabra al abogado ALBERTO VÁSQUEZ VALDEZ, antes identificado, expone:” La Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, reincorpora al ciudadano FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO, antes identificado, al cargo de asesor de prensa adscrito al Departamento de prensa de la mencionada ALCALDIA a partir del 01 de enero del año 2010, devengando un sueldo de mil doscientos sesenta bolívares (Bf. 1260,00), mensuales mas el aumento de un 15% mensual que entrar en vigencia a partir de esa fecha, en cuanto a los sueldos dejados de percibir desde el día 16-07-2004 hasta el 31-12-2009, mas los beneficios de vacaciones, aguinaldos, cesta “tickets” y aumentos salariales alcanzan ala cantidad de ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con setenta y ocho céntimo (Bf. 116.485,78), de acuerdo a relación que se anexa y que forma parte integrante de esta acta, siendo que estas cantidades serán pagadas de acuerdo al presupuesto del próximo año 2010, mediante abonos emitidos en recibos durante el mismo ejercicio fiscal. Igualmente mi representada, manifiesta que no adeuda ningún otro concepto al ciudadano FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO y con respecto a las costas que comprenden gastos y honorarios profesionales, cada parte los cancelará a sus respectivos abogados asistentes y apoderados judiciales”. De seguidas, se le concede la palabra al ciudadano FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO, asistido de la abogada PAOLA BAENA, antes identificada, quien expone: ”Vista la oferta realizada por el ente municipal yo, FREDIS RAMÓN ZABALA MARCANO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada PAOLA BAENA, anteriormente identificada, la acepto en todos sus términos y solicito a este Tribunal se sirva a homologar el presente acuerdo y con dicha conciliación ponga fin al presente juicio”. En este estado, vista la conciliación de los intereses en conflicto manifestada por las partes en esta audiencia y de conformidad con lo establecido el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la misma y da por concluido el presente proceso, considerándose dicha conciliación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-Terminó, se leyó y conforme firman:
La Jueza Provisoria,
Dra. Virginia Teresita Vásquez González
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito
El querellante y su abogada asistente,
El representación judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño,
Exp. Q-0091-09
VTVG/JSB
|