REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000507
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR ALCALA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.225.079, debidamente asistido por la Profesional del derecho Abg. ELEANA ALCALA DE OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.727, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE para el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Trece (13) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho a la salud dispuesto en el artículo 41 Ejusdem, lo cual debe ser atendido con la prontitud que el caso amerita, en razón de lo cual debe garantizarse el acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta la urgencia invocada por el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR ALCALA, a fin de que a su hijo le sea practicada la Evaluación Médica correspondiente indicada por el Dr. ALEJANDRO CANELON, médico tratante del adolescente en mención, tal y como se desprende del Informe Médico cursante al folio 2 del presente asunto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley de marras, Decreta Medida Cautelar de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR ALCALA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.225.079, en beneficio de su hijo el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””SEGUNDO: AUTORIZA el viaje del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” en compañía de su padre ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR ALCALA, antes identificado, para que viaje a los Estados Unidos de Norte América-Miami, en el mes de Diciembre del presente año con retorno en el mes de Enero del año 2.010, en los términos solicitados. Se le advierte al padre, que una vez de regreso al país con su hijo, deberá acompañarlo ante este Circuito Judicial, a objeto de constatar su regreso, debiendo consignar Constancias e Informes Médicos de las Evaluaciones realizadas al mencionado adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
CMV/yg.-
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