REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000458

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS VERDE y LISBETH MIRIAN LUNA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.230 y V-10.887.851 respectivamente, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los trámites necesarios tendentes a la compra de bien Inmueble en beneficio del mencionado niño. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño la obtención de patrimonio en su beneficio, lo cual contribuye a mejorar su nivel de vida, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS VERDE y LISBETH MIRIAN LUNA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.230 y V-10.887.851 respectivamente, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de diez (10) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS VERDE y LISBETH MIRIAN LUNA DE ROJAS, antes identificados, para que en nombre y representación del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº.02, ubicado en Planta Alta de la vivienda y/o. Qta. Bifamiliar denominada Residencias INDIRA Calle El Sol de la ciudad de Juan griego la cual se encuentra construida sobre un terreno de Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (235,00 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en ocho metros con Ochenta Centímetros (8; 80Mts), con la calle El Sol. con la calle Bolívar, SUR: su fondo, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80Mts) con terrenos particulares; ESTE: En veintisiete Metros con Setenta Centímetros (26,70Mts) con inmueble de la Sucesión Rimero Acosta y OESTE: En Veintitrés metros con Sesenta Centímetros (26,70Mts) con inmueble que o fue de la familiar Romero






Lugo. Propiedad de la Ciudadana Jennifer Indira Singh de Parmeshwar Debidamente Protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva esparta en fecha, 25 de marzo de dos mil nueve (2.009), inscrito bajo el Nº. 46, folios 159 del Tomo 4, Protocolo de Trascripción respectivamente, con documento aclaratorio sobre medidas, que forma parte integrante del documento de Condominio de residencias Indira, Registrado en la precitada oficina de Registro Público en fecha, 16 de abril de dos mil nueve (2.009), bajo el Nº.2.008.63, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el Nº.397.15.5.1.31, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.008, en beneficio del mencionado niño, en los términos expuestos en la solicitud, en constancia de lo cual debe agregarse copia certificada de la misma a la presente .Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
La Secretaria,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


CMV/zvv