REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-00295
En el día de hoy, Lunes 23 de noviembre de 2009, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Ofelia Marcano de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V.- 4.652.952 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad comparte con el joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, titular de la cédula de identidad número 13.541.256, hijo de su difunto esposo, y con su hija la niña María Celeste Velásquez Marcano, de ocho años de edad, específicamente un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la calle principal de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao el Estado Nueva Esparta, cuyos demás datos constan de la solicitud que encabeza estas actuaciones, y de la documentación anexa. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Neiro Marquez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del abogado en ejercicio Maryland Mendoza Caraballo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.644, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a la una de la tarde en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-V-2008-000112. No se verificó la comparecencia de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia su intención de realizar acto que exceden de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido ha manifiesto la mencionada ciudadana su intención de efectuar la venta de dicho inmueble en procura del bienestar de su hija, la niña Maria Celeste Velásquez Marcano, a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado, su derecho a la salud, a la educación entre otros, y solicitando además se le autorice el manejo de las cantidades producto de la venta. Expuesto lo anterior, habiendo la solicitante justificado la necesidad de dicha venta, no obstante respecto del manejo de dichas cantidades se le hace saber que para cada acto de disposición requerirá de autorización emanada de un Tribunal Competente, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, en razón de lo cual considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Carmen Ofelia Marcano de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V.- 4.652.952, actuando en representación de su hija María Celeste Velásquez Marcano, de ocho años de edad. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Carmen Ofelia Marcano de Velásquez, antes identificada, para que en representación de la mencionada niña, realice la negociación del referido inmueble, y reciban por ella las respectivas cantidades de dinero, siendo que la parte que a la niña corresponda, deberá ser consignada ante este Despacho, en cuenta a su nombre para su custodia; caso contrario deberá ser invertida en la compra de otro bien en el que figure como copropietaria, a objeto de preservar su patrimonio, Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud y de los recaudos anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitantes, y su abogada,
El Secretario
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