REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO : OP02-J-2009-000487
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-J-2009-000487, de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana MARIA LUISA QUINTERO DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.257.738, actuando en su condición de abuela materna de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el profesional del Derecho Luis Vivenes Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.095, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los tramites necesarios tendentes a la compra de bien Inmueble en beneficio de la mencionada adolescente. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente la obtención de patrimonio en su beneficio, lo cual contribuye a mejorar su nivel de vida, no obstante se evidencia que aun y cuando a la solicitante le fue conferida la colocación de la mencionada adolescente, no se evidencia de autos haberle sido conferida su representación para realizar actos que excede de la simple administración de sus bienes, sin embargo la presente lejos de constituir dicho tipo de actos, se configura en un acto tendente al incremento del patrimonio de la misma, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA LUISA QUINTERO DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nros. V-2.257.738, en beneficio de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de TRECE (13) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana: MARIA LUISA QUINTERO DE PLANCHART, antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de trece (13) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno que mide doce metros (12mts) de frente, por sesenta metros (60 mts) de fondo, es decir tiene una superficie de Setecientos Veinte metros cuadrados (720 m2) protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del este Estado, el 22 de Julio de 2002, registrado bajo el No. 18, Folios 86 al 89, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del 2002 y la casa para habitación sobre ella construida que tiene aproximadamente Ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2) de construcción, ubicada en el caserio Cedeño, Urbanización El Trapiche, sector Punta Cuji, San Juan Bautista Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta y que linda por el NORTE: con la calle Bolívar, SUR: su frente con calle Angel Lárez Boadas de la citada Urbanización, ESTE: con terreno que es o fue de Diógenes Villarroel y OESTE: terreno que es o fue de Ana Terersa Evans González, todo de mi legitima propiedad, Protocolizado e fecha 20 de Junio de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, anotado bajo el No. 29, Folios 160 al 164 Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre del año 2008. en beneficio de la mencionada adolescente, siendo que a la mencionada ciudadana corresponderá la representación de la misma en dicho acto, toda vez que sobre ella ha recaído la responsabilidad de la medida de protección consistente en Colocación Familiar de la mencionada adolescente Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
CMV/as
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