REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000383
En el día de hoy, miércoles 11 de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Rosa Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.424.130 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija, la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de dieciséis (16) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS RAMON MARVAL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.326.774, quien es su concubino desde el año 1994, según lo manifestado por la solicitante. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Neiro Márquez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de las ciudadanas HORTENCIA ELENA MARVAL VILLARROEL y ARELIS JOSE ZABALA, titulares de las cédulas de identidad números 9.308.327 y 3.824.969 respectivamente, y del ciudadano JESUS RAMON MARVAL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.774, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: “Es el caso que desde el año 1.994 mantengo una relación concubinaria con el ciudadano JESUS RAMON MARVAL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.774, quien se ha hecho cargo de mi hija, brindándole amor y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, y por cuanto hasta la presente fecha me encuentro desempleada y carezco de los medios necesarios para cubrir la manutención de mi hija, y en virtud de que el ciudadano JESUS RAMON MARVAL VILLARROEL es empleado del Aeropuerto Internacional del Caribe General en jefe Santiago Mariño, percibiendo beneficios en dicha institución, es por ello que hago la presente solicitud. Es todo.” Seguidamente el ciudadano JESUS RAMON MARVAL VILLARROEL, antes identificado, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Carga Familiar a favor de Mariana del Valle Guevara Velásquez, presentada por mi concubina Carmen Rosa Velásquez, ya que me he encargado de su manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades. Es Todo.” Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Hortensia Elena Marval Villarroel, ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Arelis José Zabala, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, y de haberse garantizado a la mencionada adolescente su derecho a opinar conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Carmen Rosa Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.424.130, en beneficio de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Jesús Ramón Marval Villarroel, ya identificado, a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, en razón de lo cual se hace acreedora de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que el mismo se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la misma, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
Carmen Rosa Velásquez
Jesús Ramón Marval Villarroel
La Adolescente,
“”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
Los Testigos,
Hortensia E. Marval Villarroel
Arelis José Zabala
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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