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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
 
 
 La Asunción,  TREINTA    (30) de Noviembre   de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO:  OH03-V-2006-000331
 
 PARTES:
 
 A) JULIOSCAR LAREZ QUIJADA, venezolana, mayor  de  edad, titular de  la   Cédula   de  Identidad Nº V-18.112.413 y domiciliada en Calle Chucho Cabrera, cerca de la Bodega de Pablo, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
 
 Asistencia Legal: Abg. Maybert Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el N: 48.779.
 
 B) JAVIER SALAZAR ESTABA ,  venezolano, mayor  de  edad, titular de  la   Cédula   de  Identidad Nº V-16.546.494 y domiciliado en Calle Hilario Velásquez, casa S/N, a dos (02) casas del Bar,  Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
 
 MOTIVO:    PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
 
 
 
 Se inició  la presente causa por demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD,  presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 19-12-2006  por la ciudadana JULIOSCAR LAREZ QUIJADA, en contra del ciudadano JAVIER SALAZAR ESTABA,  la cual se admitió en   Auto de fecha 01-02-2007, y se ordenó la citación de la parte demandada así como la notificación del Ministerio Público.
 
 Corre inserto al folio 12, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.
 
 En fecha 20-03-2007, se levantó Acta en la cual se indicó que la parte demandada consignó escrito de contestación de  la demanda y recaudos anexos..
 
 En Auto de fecha 28-03-2007, se fijó para el día 17-04-2007, la oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para lo cual se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.
 
 En Auto de fecha 18-04-2007, y visto que no fue posible la  notificación   de las partes  para la fecha prevista, se fijó para el día 17-05-2007, nueva  oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para lo cual  se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.
 
 En fecha 18-05-2007, se levantó Acta con ocasión a la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en este Asunto, y se difirieron las conclusiones para cuando constara en autos las respuestas de los oficios remitidos a las Fiscalías Cuarta, Sexta y Octava del Ministerio Público respectivamente, así como también al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado  Nueva Esparta.
 
 
 
 
 
 
 En Auto de fecha 12-05-2008, se fijó para el día 03-06-2008 la oportunidad para que tuvieran lugar las conclusiones. A tal fin se ordenó librar las respectivas boletas a las partes y al Ministerio Público..
 
 En Auto de fecha 12-12-2008, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
 
 En Auto de fecha 22-05-2009, se fijó para el día 17-07-2009 oportunidad  para la celebración de la Audiencia en este Asunto,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.
 
 En la fecha fijada para la celebración de la Audiencia, se levantó Acta indicando que no pudo realizarse la misma,  debido a que la parte actora solicitó se acordara  nueva oportunidad por cuanto los testigos promovidos no pudieron comparecer al Acto.
 
 En fecha 07-10-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de la niña    a objeto de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En Auto de fecha 19-10-2009, se fijó para el día 30-11-2009, nueva oportunidad  para la celebración de la Audiencia en este Asunto,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público
 
 En la oportunidad de celebrarse la Audiencia, la ciudadana JULIOSCAR LAREZ QUIJADA,  asistida de la  Abg. Mayberth Jiménez,   inscrita  en el IPSA bajo el N: 48.779,
 expresó: “ En este acto manifiesto que Desisto de este procedimiento, por cuanto el ciudadano JAVIER SALAZAR ESTABA  ha manifestado que cursa por ante este Circuito Judicial  unas causas relacionadas con  ofrecimiento de obligación de manutención y de fijación de Régimen de Convivencia Familiar  en las cuales fui citada, y prefiero  esperar  los resultados de esos expedientes. Es Todo” De igual manera el  ciudadano JAVIER SALAZAR ESTABA, asistido del Abg. Jhon Cueto,  inscrito  en el IPSA bajo el N: 104.959.  indicó: “ Visto lo expuesto por la madre de mi hija, manifiesto mi conformidad con el Desistimiento realizado. Es Todo”
 
 En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por los  Ciudadanos JULIOSCAR LAREZ QUIJADA y  JAVIER SALAZAR ESTABA  ROJAS,  es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los  Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por las precitadas ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.  ASI SE DECIDE.
 
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los TREINTA   (30)  días del mes de Noviembre   del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 
 
 
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