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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
 La Asunción, 30 de noviembre  de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO : OH03-S-2002-000101
 
 MOTIVO:  MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
 
 BENEFICIARIO: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 21.325.199.
 
 
 
 Se inició el presente Asunto mediante Escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada  en fecha 19-11-2004 en beneficio del referido niño, y que se  ejecutó en la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR, el  cual se admitió en fecha 09-05-2005, y ordenada la acumulación al Expediente N:4057-03 correspondiente a la joven YUSMAIRA ZACARIAS, que cursaba en este Circuito Judicial, así como también, se dictó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención para ser ejecutada en la precitada Entidad de Atención, de igual manera se ordenó la citación de la Ciudadana ELIZABETH ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad N: 8.497.892  madre del precitado niño, y la realización de las evaluaciones psico-sociales por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicha Entidad de Atención, y la notificación del Ministerio Público.
 
 En fecha 25-05-2005, compareció la ciudadana ELIZABETH ZACARIAS, acompañada de la ciudadana JUSTA LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad N:3.488.982, oportunidad en la cual la madre del niño manifestó su conformidad en que su hijo quedara en el hogar de la precitada ciudadana por haber sido  quien se encargó de su crianza, en la misma fecha se ordenó el egreso del niño para estar bajo la responsabilidad  de la ciudadana JUSTA LEANDRO.
 
 En fecha 31-05-2005, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de las ciudadanas JUSTA LEANDRO, GLEDYS URBAEZ y NOEMAR SISTIAGA,  las dos últimas nombradas miembros del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención DOÑA LILA DE TOVAR, a los fines de informar que el precitado niño se escapó del hogar de la referida ciudadana y se presentó en la  Entidad de Atención, por lo que se ordenó el reingreso del mismo a la  Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA, la continuación de sus estudios y la realización de evaluaciones por parte del precitado Equipo Multidisciplinario.
 
 En Auto de fecha 14-06-2005, se ordenó que la Medida de Colocación se ejecutara en la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA. A tal fin se libró Oficio.
 
 En Auto de fecha 29-03-2006, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó que los precitados hermanos mantuvieran contacto frecuente, en virtud de encontrarse en diferentes Entidades de Atención. A tal fin se libraron los respectivos Oficios.
 
 Corre inserto a los folios 222 al 228, Informe remitido por el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, en el cual se recomienda:
 A) Garantizar la continuidad de la educación formal del adolescente ERICK.
 B) No hay consistencia socio-familiar con la madre, quien además no cuenta con vivienda propia.
 C) Continuidad de evaluaciones y tratamiento psiquiátrico.
 
 D) Orientaciones a fin de fortalecer lazos familiares.
 
 En Auto de fecha 28-10-2009, se fijó para el día 23-11-2009, oportunidad para la celebración de la Audiencia en este Asunto, para lo cual se ordenó la notificación de la Directora y del  Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención respectivamente, quienes debían comparecer acompañados del  adolescente en referencia, a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público. A tal fin se libró el correspondiente oficio y boleta.
 
 En la referida fecha, se levantó Acta indicando que comparecieron las ciudadanas  MONICA   MARCANO, titular de   la  Cédula   de    Identidad    N: 9.424.878, Directora y Trabajadora Social  de la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA, quien asiste acompañada del referido adolescente,  así como también asistieron las Abgs. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
 
 En la precitada oportunidad la Ciudadana MONICA MARCANO expresó: “Es del conocimiento de los aquí presentes,  que desde que los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) ingresaron a la Entidad de Atención hicimos todas las gestiones necesarias para que regresaran a su familia de origen y los resultados han sido infructuosos, debido  a que la madre de éstos nunca quiso asumir su responsabilidad con sus hijos, y el padre de ellos no pudo ser ubicado porque no contamos con ninguna información sobre él y sus familiares,  pero ahora YUSMAIRA ya es mayor de edad, y la abuela paterna de su hija pequeña,  en la oportunidad que acudió al Tribunal manifestó su intención de apoyar tanto a ella como a los niños, sin embargo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) aún es menor de edad, y él mismo nos manifestó querer continuar en la Entidad de Atención, mientras alcanza la mayoridad, y pueda prepararse con cursos para su egreso, pero manteniendo contacto con su hermana, y tal vez ella pueda hacerse responsable de
 (OMITIDO CONFORME A LA LEY)  cuando se encuentre más estable, pero mientras eso ocurre solicito se ratifique la Medida de Colocación en la Entidad de Atención en beneficio del adolescente. Es Todo”
 
 Asimismo en dicho acto, el adolescente manifestó su conformidad en permanecer  en la Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 De igual manera la Abg. DALIA CARRILLO,  expresó: ““ Atendiendo los resultados de las evaluaciones realizadas al adolescente por el Equipo Multidisciplinario, se considera conveniente la permanencia del mismo en la Entidad debido a que su hermana aún debe lograr la estabilidad emocional y socioeconómica  tanto para el bienestar de ella como de sus hijos,  y la situación le resultaría más difícil si también su hermano vive con ella,  debido a que la misma se encuentra en casa de la familia paterna de sus hijos, y no tiene  la independencia ni la solvencia requerida para asumir a su hermano también, es por lo que esta Representación Fiscal sugiere  la permanencia de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en la Entidad de Atención, vistas  las recomendaciones  dadas por el equipo Multidisciplinario, así como también, tomando en consideración lo expresado por el adolescente, es por lo que esta Representación Fiscal da su opinión favorable para que sea Ratificada la MEDIDA DE COLOCACION en la ENTIDAD DE ATENCION en beneficio del adolescente, visto que no ha sido posible lograr ubicar su familia paterna, ni la reinserción con su madre ni con familiares maternos. Es Todo”
 
 En este estado se le concede la palabra a la Abg. María Celeste de Castro,   quien    expresó:  “Vistos los argumentos señalados en esta Audiencia,  solicito al  Tribunal sea ratificada la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio del referido adolescente, no obstante, se exhorte el fortalecimiento de los vínculos afectivos entre los hermanos, y se continúe brindando el apoyo  con los  cursos de capacitación para prepararlo progresivamente para su salida de la Entidad de Atención. Es Todo”
 
 
 
 
 
 
 
 DE LA PRUEBA DE INFORMES
 
 En el Informe realizado al adolescente  en referencia,  se extrae:
 
 CONCLUSION:
 
 Es un adolescente con inmadurez neurológica que afecta su rendimiento académico, en ocasiones lo hace impulsivo y violento para resolver  diferencias, maneja una ctitud positiva hacia el trabajo, aunque necesita permanentemente orientación y guía.
 
 RECOMENDACIONES:
 
 - Continuidad en la escolaridad hasta donde pueda rendir.
 - Inducción en talleres para desarrollar habilidades y actitudes hacia un trabajo honesto y digno.
 -Reevaluación neurológica y psiquiátrica para reorientar tratamiento acorde a sus reales necesidades.
 - Permanencia en la Entidad de Atención, con contacto familiar con su hermana
 
 Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir del Equipo  especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360  del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
 El  Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o evocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las  causaron varíen o cesen,
 
 En tal sentido, corresponde definir la figura de Colocación en  Entidad de Atención, la cual se encuentra consagrada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece:
 
 “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. (Subrayado del tribunal)
 
 
 En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el precitado adolescente  se encuentra en la Entidad de Atención desde hace cuatro años,  siendo infructuosos los resultados desde el inicio para ubicar a su familia paterna y para la reinserción con su madre y familiares maternos, ya que la madre no tiene el interés en tener con ella a su hijo, en consecuencia  este Tribunal, atendiendo los resultados de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, así como también lo expresado por el adolescente, y tomando en consideración lo señalado en el Artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes y 75 de nuestra carta Magna, procede en este acto a Ratificar  la  Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION   dictada en fecha   09-05-2005 en el momento de iniciarse este Asunto, concediéndose igualmente  la Responsabilidad de Crianza, y su REPRESENTACION a tenor de lo previsto en el Artículo 396 ejusdem, y  ASI SE DECLARA.
 
 
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 DISPOSITIVA
 
 En merito de las anteriores consideraciones,  esta  Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
 
 PRIMERO: Ratificar  la  Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION   dictada en fecha   09-05-2005, que será ejecutada en la CASA TALLER MARGARITA, la cual tendrá  la Responsabilidad de Crianza, y la REPRESENTACION del referido adolescente tanto para las Instituciones Educativas como  de Salud  del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya  sean públicas o privadas, a tenor de lo previsto en los Artículos 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes. ASI SE DECIDE.
 
 SEGUNDO- Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo  401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.
 
 No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo  de Primera Instancia de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los TREINTA  (30)  día del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).  Años  199º  de  la  Independencia y 150º de la Federación.
 La Jueza
 
 La Secretaría
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
 
 
 
 La Secretaría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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