REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OH03-S-2002-000101

MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION POR MAYORIDAD

BENEFICIARIA: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 25.877.449.




De la revisión del presente Asunto correspondiente a MEDIDA DE PROTECCION se constata que: 1) Se inició por remisión que hiciera el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en virtud de haber dictado Medida de Abrigo en beneficio de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y haber transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin haberse resuelto la situación en la vía administrativa, a los fines de que el Tribunal dictaminara lo conducente, 2) Que en fecha 29-03-2006, se dictó MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION la cual se ejecutaría en la Entidad de Atención Presbítero Silvano Marcano Maraver, luego de haberse intentado en varias ocasiones otorgar la Colocación Familiar en beneficio de la precitada joven, y los resultados fueron infructuosos. 3) Que en fecha 27-10-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de la precitada joven, en compañía de la Lic. GLEDYS URBÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N:9.425.836, quien es Directora de la referida Entidad de Atención, conjuntamente con la Ciudadana YOLANDA NARVAEZ DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N:81.509.107, abuela paterna de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, hija de la joven (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a fin de sostener entrevista con la Jueza, oportunidad en la cual la Lic. GLEDYS URBAEZ SALAZAR, indicó: “ Informo al Tribunal que el día de ayer se presentó en la Entidad de Atención la ciudadana YOLANDA NARVAEZ DE GARCIA, quien es la madre del ciudadano LIBARDO GARCIA, padre de la bebé (OMITIDO CONFORME A LA LEY), nacida en fecha 08-10-2009 e hija de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y acudió a fin de asumir la responsabilidad de su nieta, por cuanto el ciudadano LIBARDO en estos momentos se encuentra en el estado Zulia trabajando, y en vista de que el 01 de Noviembre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), cumple la mayoría de edad, ella manifestó hacerse responsable de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y sus dos hijos, quiero señalar que la referida ciudadana y su grupo familiar han estado pendiente del embarazo de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y de todo lo que ha necesitado, y en el momento de nacer la niña estuvieron en el Hospital con ella, y en vista de que el Tribunal solicitó información sobre este grupo familiar es por lo que acudo en su compañía a fin de que el Tribunal dictamine lo conducente.(…)Es Todo” Asimismo la ciudadana YOLANDA NARVAEZ DE GARCIA manifestó: “ Es cierto lo manifestado por la Directora de la Entidad, soy la abuela de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y como estoy consciente de que mi hijo Libardo debe asumir la responsabilidad con su hija, vine a apoyar a (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en lo que necesite, y también deseo que viva conmigo en Caracas, porque yo trabajo allá, en cuanto a Libardo, él está trabajando en el estado Zulia y por ese motivo no pudo estar presente para el momento del nacimiento de su hija, quiero manifestar que estoy dispuesta a que (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y sus dos hijos vivan conmigo, y ayudarla en los gastos que tenga con ellos, y también estoy consciente que su hermano (OMITIDO CONFORME A LA LEY), está en otra Entidad de Atención y que deben seguir en contacto, y por eso me doy por enterada del teléfono de la Entidad donde está él para que mantengan comunicación. Es todo” De igual manera la precitada joven manifestó: “Estoy de acuerdo en vivir con la abuela de mi hija, ella me ha llamado con frecuencia y estuvo pendiente de mi embarazo y desde que nació la niña ha cubierto mis gastos, ya vino a conocerla, me ha dicho de vivir en Caracas con mis dos hijos y quiero hacerlo, nosotras nos llevamos bien, cuando cumpla los 18 años me voy a vivir con ellos, yo he realizado varios cursos en la Entidad y voy a seguir haciéndolos para prepararme para mi egreso y trabajar con eso y poder ayudarme económicamente. Es todo.” 4) Ahora bien, de las Actas procesales se desprende que la referida joven nació en fecha 01-11-1991, según se desprende de la Partida de Nacimiento inserta al folio 281 y que actualmente es mayor de edad. 5) Que el Artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el objetivo de dicha Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de la concepción, 6) Que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que la joven (OMITIDO CONFORME A LA LEY), con la mayoridad adquirió el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es CESAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION, dictada en beneficio de la precitada jóven. Y ASÍ SE DECIDE.

De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara:

PRIMERO: El CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION DICTADA EN FECHA 29-03-2006 EN BENEFICIO DE LA JOVEN (OMITIDO CONFORME A LA LEY), toda vez que la precitada joven alcanzó la mayoridad ASI SE DECLARA

SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión a la Entidad de Atención. Líbrese Oficio. ASI SE DECLARA

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los TREINTA (30) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

La Secretaría
Abg. Eudy Díaz Díaz

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


La Secretaría