REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-2005-000176
Motivo: Obligación de Manutención.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTORA: ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, domiciliada en la Av. Juan de Castellano , edificio THJ-ISSA, piso 1, Apto 13, Municipio Marcano de este estado.
DEMANDADO: ERIS ORLANDO TORRES BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.199.295, con domicilio en la Urbanización Los Naranjos, edificio Maliayo, Torre B, piso 10, apartamento 10-C.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31.01-2005 por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, mediante el cual solicitó la fijación de la obligación Alimentaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se admitió en fecha 22.05.2005, y se ordenó al efecto la comparecencia del demandado ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO para el tercer 3er día de despacho siguiente a que constara en autos su citación y se dicto medida precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales.
Cursa al folio 15, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público.
Cursa al folio 24, auto de fecha 09 de agosto de 2005 donde se fija provisionalmente como Obligación Alimentaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensuales, así como TRESCIENTOS CINCUENTO BOLIVARES (350,00Bs.) por concepto de bono escolar y navideño.
Cursa al folio 28, diligencia de fecha 10-11-2005 donde la ciudadana Ana Camejo solicita la Apertura de la Cuenta a los fines que sea depositada la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) a favor de su hija.
Cursa al folio 30, oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela ordenando la apertura de la cuenta.
Cursa al folio 31, diligencia del contabilista Fredy Millán dejando constancia de la apertura de la cuenta.
Cursa al folio 45, auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Jueza Eudy Díaz Díaz.
Cursa a los folios 46 al 55, Resultas del exhorto de conferido en fecha 22-02-2005 donde consta la citación positiva del demandado ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO.
Cursa al folio 64, diligencia de fecha 06-06-2006 donde la ciudadana Ana Camejo, solicitó que se oficiara al empleador a los fines de que informara el motivo del incumplimiento en los depósitos correspondientes a la Obligación de manutención.
Cursa al folio 65, auto de fecha 09-06-2006 donde se ordena notificar a la ciudadana Ana Camejo a los fines de que aclare su petitorio y que consigne copia de la libreta a fin de verificar dicho incumplimiento por parte del empleador.
Cursa al folio 72, auto de fecha 02-10-2006 donde se ordenó recabar de la oficina de Habilitaduria del Aeropuerto Simón Bolívar, las cantidades de dinero que por concepto de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) se ordenará descontar del sueldo del ciudadano ERIS TORRES y se acuerdo nombrar correo especial a la ciudadana Ana Camejo.
Cursa al folio 76, acta de comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su madre a los fines de solicitar que se fijará oportunidad para la comparecencia de la parte actora y demandada.
Cursa a los folios 78 al 80, Copia de la resolución Nº 2005-0270 de fecha 29-11-2005, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa al folio 93, auto de fecha 07-02-2007 donde se ordenó notificar a la ciudadana Ana Camejo a los fines que indicará el monto exacto de lo que se le adeudaba por concepto de Obligación Alimentaria.
Cursa al folio 119, auto de fecha 16.09.2008 mediante el cual se aboca la Jueza Carmen Milano y ordena remitir el presente asunto al Régimen Transitorio.
Cursa al folio 123, auto de fecha 19-09-2008 donde la Jueza Luisana Marcano Vásquez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 124, auto de fecha 21.10.2009 mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de juicio conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se verificó en fecha 02 de Noviembre de 2009, tal y como consta de acta cursante a los folios 133 al 137.
PUNTO PREVIO
A los fines de determinar la competencia del presente asunto de Obligación de Manutención, este Tribunal considera importante ratificar la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los asuntos de obligación de manutención, en donde estén en juego los derechos y garantías de la población infanto juvenil.
En cuanto al hecho de que la joven IDENTIDAD OMITIDA alcanzó los 18 años de edad el día 5.08.2009, tenemos que para el momento de la introducción de la causa la referida joven contaba con 14 años, momento para el cual si era sujeto de derecho amparado por la jurisdicción especial, y siendo que para el momento de encontrarse en etapa de sentencia la misma era adolescente, este Tribunal ratifica su competencia para pronunciarse sobre la fijación de la Obligación de Manutención a favor de la referida joven. Así se establece.
Aclarado este punto, y ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal en esta jurisdicción, pasa de seguidas este Tribunal a dictar la dispositiva del fallo, basado en las siguientes consideraciones:
De las pruebas:
De las pruebas aportadas al proceso tenemos que las aportadas por la actora al momento de la introducción de la causa que solo consta al folio 20 del asunto oficio emanado del instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en el cual se informa al Tribunal el sueldo y otros beneficios devengados por el ciudadano ERIS TORRES, aun cuando el mismo es una copia simple, el mismo no fue impugnado por la parte contraria, por lo cual se aprecia y se le concede valor probatorio, aunado a que el mismo se ajusta a lo que exige el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual forma esta Juzgadora concede pleno valor probatorio a la comunicación emanada de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, cursante al folio 22 del expediente, en el cual se señala que el obligado posee en esa entidad el fideicomiso de prestaciones de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las pruebas que pudo aportar el demandado durante el proceso, debe señalar esta juzgadora que el mismo aun cuando estuvo a derecho durante el proceso, el mismo no compareció a ninguno de los actos del proceso. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tenemos que la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, debidamente identificada en autos, solicitó la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA en contra del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO, debidamente identificado en autos. En tal sentido, la parte demandante expresó en su libelo de demanda en el numeral 3° lo siguiente: Que se encuentra separada del padre de su hija desde el año 2001, desde entonces éste no cumple con su responsabilidad que tiene como padre, tal como es cubrir los gastos de la obligación alimentaria, y como es su obligación de velar por la alimentación, la educación, el vestido, calzado y cubrir los gastos médicos (…) Por tal motivo, me he visto obligada a ocurrir ante Usted, para demandar (…) para que convenga o en su defecto se obligado por el Tribunal a pasar el 30% de su sueldo mensual por concepto de Obligación Alimentaría.
El presente asunto versa sobre fijación de obligación de manutención; es por ello que nos referiremos a los supuestos que contiene la ley para que proceda la fijación de la obligación de manutención, los cuales se encuentran previstos en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte, donde se establece que ambos padres están obligados a mantener, educar y asistir a sus hijos de manera conjunta, correspondiéndole a este sentenciadora verificar y ajustar a la realidad imperante, los supuestos que conllevan a revisar el quantum de la obligación de manutención conforme lo consagra el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con respecto a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, la parte actora solicitó que el obligado alimentario, fuese obligado a:
“Pasar el 30% de su sueldo mensual por concepto de Obligación de Alimentaria, treinta por ciento de sus utilidades para el bono navideño, así mismo un bono escolar 300.000 para la compra de uniformes y útiles escolares.”
Es de señalar como un hecho notorio que el transcurso del tiempo influye negativamente en los recursos económicos hasta el extremo de mermar su valor, y siendo que desde que se inició la causa hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento definitivo acerca de la obligación de manutención de la joven IDENTIDAD OMITIDA a quien solo se le fijó provisionalmente mediante auto de fecha 9.08.2005 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), así como dos bonificaciones especiales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) cada una por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño, existiendo en autos elementos que permiten la procedencia de la presente acción, ya que cursa en autos al folio 20, copia de la comunicación dirigida en fecha 9 de Mayo de 2005 a la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual se da respuesta a oficio N° 370-05, de donde se evidencia la capacidad económica del obligado ERIS ORLANDO TORRES BELLO, en conjunción con la certificación de nacimientos que cursa al folio 4 del asunto de donde se evidencia la filiación, es por todo lo cual esta Juzgadora considera procedente la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de la mencionada joven. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.965 en contra del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.266, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, teniendo el demandado que cancelar la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) DE SU SUELDO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se fijan dos (02) bonificaciones especiales: Una por concepto de Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Septiembre y otro en el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos percibido por el obligado en su trabajo, por concepto de Bono Navideño durante el mes de Diciembre. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con artículo 484 de la LOPNA.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año 2.009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario
Siendo las 3:27 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.
El Secretario
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