REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2007-000316
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

INTERVINIENTES:

A.- CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

B.-YAMILEX RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.335.620.


BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.

Se inicia la presente causa por declinatoria realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de este Estado en fecha 20.06.2007, la cual fue admitida en fecha 21.09.2007, recibido como fuera en fecha 17.09.2007 el expediente administrativo.
Cursa al folio 61, auto de abocamiento dictado en fecha 24.09.2007 asi como también se ordenó librar oficio dirigido al psicólogo y psiquiatra a los fines de que realizara las correspondientes evaluaciones.
Cursa al folio 73, comunicación emanada de la Entidad de Atención mediante la cual se solicitó autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, disfrutará los días navideños con la madre, a lo que se le indicó por parte del Tribunal que en vista de que fue dictada Medida de Colocación en Entidad de atención, este tiene la guarda del adolescente de autos.
Cursa al folio 76, constancia de fecha 26.02.2008 mediante la cual quien suscribe indicó haber recibido llamada telefónica de la Entidad de Atención en la cual se le informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ameritaba hospitalización por un acceso en el diente, para lo cual este Tribunal ordenó la comparecencia de la madre biológica del adolescente comisionándose para su búsqueda al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García.
Cursa al folio 82, acta de fecha 27.02.2008 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMILEX RAMOS, quien señaló que acudiría a la entidad de atención con el fin de acompañar a su hijo.
Cursa al folio 89, auto de fecha 24.09.2008 mediante el cual se emplazó a la ciudadana YAMILEX RAMOS para el quinto día de despacho siguiente a los fines de dar contestación a la solicitud, lo cual no pudo se realizado en vista de la incomparecencia de la referida ciudadana, tal y como se evidencia de actuación cursante al folio 97.
Cursa al folio 96, informe medico realizado por la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 99 al 103, actuaciones remitidas de la Entidad de Atención donde se encuentra el adolescente de autos, contentiva de constancia de estudios y acta de permiso.
Cursa al folio 104, auto de fecha 25.02.2009 mediante el cual la Abg. Ricarda Narváez en su carácter de Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la ciudadana YAMILEX RAMOS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para entrevista, así como ofició al equipo multidisciplinario de este Circuito a los fines de que remitiesen a este Despacho los informes ordenados.
En fecha 04.03.2009 compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAMILEX RAMOS quien señaló el compromiso de ir a buscar a su hijo ese fin de semana para cuidarlo y protegerlo.
Cursa a los folios 112 al 114, evaluación y control psiquiátrico realizado en la Entidad de Atención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio 115, auto de fecha 10.03.2009 mediante el cual se ordenó la comparecencia de las partes para la entrevista fijada para lo cual se ofició a la Directora de la Entidad a los fines de que compareciera acompañada del adolescente de autos.
Cursa al folio 124, acta de fecha 17.03.2009 mediante la cual se dejó constancia de la realización de la entrevista de las partes con la ciudadana Jueza.
Cursa a los folios 126 al 128, informe contentivo de actuación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 136 al 137 informe psicológico realizado al prenombrado adolescente elaborado en la Entidad de Atención Casa Taller Margarita.
Cursa a los folios 138 al 139, auto de fecha 20.07.2009 mediante la cual se fijó oportunidad para la realización de audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la cual se materializó en fecha 29.10.2009, con la presencia de la Directora de la Entidad de Atención Casa Taller Margarita y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:


Concluye la evaluación psicológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente:

Se trata de un adolescente con marcado inmadurez psico-social, emocional e intelectual, vulnerable, por tener pobres parámetros internos, no estar claro en su toma de decisiones, propenso a ser manipulado física y mentalmente.

Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Se puede decir que de la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 21.09.2007 fue dictada Medida de de Protección en entidad de atención al momento de admitirse la presente solicitud a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha permanecido desde ese momento en la Entidad, ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el inicio del procedimiento ha sido infructuoso la reinserción del adolescente en su familia de origen, ya que la madre no tiene el interés, ni las condiciones para poder tener a su hijo en su hogar, quien según la evolución psicológica se concluye que es una adolescente con marcado inmadurez psico-social, emocional e intelectual, vulnerable, por tener pobres parámetros internos, no estar claro en su toma de decisiones, propenso a ser manipulado física y mentalmente, evidencia en el presente caso es inviable a todas luces la reinserción de la misma en su familia de origen y que en todo caso se debe intentar la reaserción con algún miembro de la familia ampliada, lo cual debe ser indagado con la trabajadora social al momento de que se realice el seguimiento correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado, tenemos lo manifestado por la Directora de la Entidad de Atención, sobre la posibilidad de que el adolescente estudie en una misión ya que es mayor para cursar tercer grado, considera esta Jueza procedente lo solicitado en la audiencia para solicitar información a la Misión Ribas ya que va e beneficio del referido joven, por lo que una vez conste la información sobre a quien debe dirigirse la comunicación este Tribunal oficiará lo conducente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, en la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del referido adolescente, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO- Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrito a este Circuito a los fines de que realice visita social en la vivienda de la ciudadana YAMILEX FLORES a los fines de que verifique las condiciones de la misma.

TERCERO- Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.

No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.



Siendo las 2:24 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.

La Secretaría