REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2003-000085
INTERVINIENTES:
A.- CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
B.- EGLIS JOSEFINA MOYA JIMENEZ y JUAN CARLOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.529.376 y 12.660.652, residenciados urbanización La Isleta II, calle 3, Municipio Mariño de este Estado.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
Se inicia el presente procedimiento por declinatoria realizada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Mariño de este Estado, por vencimiento del plazo otorgado en la Ley para la Medida de Abrigo dictada en entidad a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue abandonado por su madre ciudadana EGLIS JOSEFINA MOYA JIMENEZ al momento de su nacimiento, en vista de que el referido niño nació con hidrocefalia.
Dicha medida fue admitida por la Jueza Unipersonal N° 1, de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente mediante auto de fecha 28.03.2003, ordenándose al efecto el emplazamiento de los padres biológicos, la elaboración de los informes técnicos necesarios, se aplicó Medida de Protección cautelar consistente en la Colocación en Entidad de Atención conforme a lo establecido en el literal I del artículo 126 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se designó al Defensor Publico de Protección como defensor del beneficiario de la presente medida.
Cursa al folio 32, certificación realizada por el Secretario del Tribunal, sobre la intervención del niño IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la válvula que le fue instalada se encontraba obstruida.
Cursa al folio 34, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 31.03.2003.
Cursa al folio 35, boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Publico de Protección en fecha 31.03.2003.
Cursa al folio 39, acta levantada en fecha 14.04.203, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON y EGLYS MOYA JIMENEZ, quienes señalaron que no se han negado a recibir al niño, solo que tienen una situación económica difícil y el niño tiene una condición delicada que le impiden tener al niño en su hogar.
Cursa al folio 40, auto de fecha 28.04.2003 mediante el cual se ordenó oficiar al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar a los fines de que remitiese al Tribunal informe detallado de la condición del niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra inserto a los folios 46 al 47, así como informe social en casa de los padres del referido niño cursante a los folios 48 al 50.
Cursa al folio 51, auto de fecha 02 de Marzo de 2004 mediante el cual se ordenó recabar el resultado de las evaluaciones psicológicas y psiquíatricas ordenadas en fecha 28.03.2003, las cuales se encuentran insertas a los folios 61 al 66 y folios 80 al 86.
Cursa a los folios 78 al 79, comunicación remitida a este despacho en fecha 29.10.2004 mediante la cual la Oficina de Adopciones informa sobre los niños que se encuentran en la entidad de atención Doña Lilia Mata de Tovar que pueden ser candidatos a adopción dentro de los cuales se encuentra el niño IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido, cursa a los folios 89 y 90, auto de fecha 03.02.2006 mediante el cual se ordenó remitir copia cerificada del expediente a la Oficina de Adopciones, así como se fijó entrevista para que comparezcan los padres del niño y el Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal a los fines de que manifiesten lo que crean conveniente en el presente caso.
Cursa a los folios 99 al 101, acta de de visita al hogar Rondon Moya de asesoramiento y negativa de adopción en cumplimiento del artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio 102, auto de fecha 13.06.2006 mediante el cual se ordenó hacer seguimiento por emparentamiento entre los padres biológicos y el niño IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 110 al 111 acta de fecha 21.06.2006 mediante la cual se dejó constancia de la audiencia con motivo de la posible reinserción del niño de autos en el hogar de sus padres biológicos en la cual se ordenó la realización de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
Cursa a los folios 115 al 171, informe integral de adoptabilidad correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como informe integral de idoneidad de los ciudadanos ANDRES MARIN y MIRNA NARVAEZ.
Cursa a los folio 172 al 173, auto de fecha 30.10.2006 mediante el cual se autorizó los encuentros previos por tres días del niño con los antes mencionados ciudadanos.
Cursa a los folios 177 al 182, informe de emparentamiento elaborado por la oficina de adopciones.
Cursa al folio 185, auto de fecha 08.01.2007 mediante el cual se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Aldeas S.O.S, a los fines de que realice las gestiones a fin de ubicar al niño de autos en esa entidad.
Cursa al folio 286, diligencia de fecha 18.05.2007, mediante la cual se informa al Tribunal las gestiones realizadas por la oficina de adopciones en relación al caso del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio 289, auto de fecha 23.05.2007 mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Adopciones de este Estado a los fines de que realicen las gestiones necesarias para la adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 291 al 293, informe neurológico y evaluaciones psicológicas del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios 295 al 297, diligencia y anexos presentado por la abogada de la oficina de adopciones.
Cursa al folio 298, auto de fecha 17. 10.2007 mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Adopción Internacional del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente a los fines de que informen los requisitos de la adopción internacional de un niño, a lo cual se dio respuesta mediante comunicación de fecha 26.11.2007 tal y como se evidencia de los folios 301 al 303 del expediente.
Cursa a los folios 307, auto de fecha 13.12.2007 mediante el cual se ordenó remitir copia del oficio antes señalado a la oficina de adopciones de este estado.
Posteriormente la causa estuvo paralizada por la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en esta Circunscripción Judicial y en fecha 12.08.2008, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó solicitar información acerca de si existe familiares o persona alguna que haya visitado al niño IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención, a lo cual se dio respuesta mediante oficio emanado de la entidad de atención en fecha 16.09.2008 (folios 318 a 322).
Cursa al folio 325, auto de fecha 07.10.2008, mediante el cual se ordenó la comparecencia de los ciudadanos LUISA LAREZ y DIONISIO BRITO, quienes no pudieron ser localizados por el alguacil adscrito a este Circuito.
Cursa a los folios 329 al 331, comunicación emanada de la Entidad de Atención Doña Lilia Mata de Tovar en fecha 29.06.2009.
Cursa al folio 332, auto de fecha 08.07.2009 mediante el cual se ordenó ratificar oficio N° 2.084-07 y oficiar a la entidad de atención a los fines de que informase a este Despacho si los ciudadanos LUISA LAREZ y DIONISIO BRITO han visitado al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien informó a través de comunicación de fecha 17.07.2009 que los mismos no han visitado al referido niño.
Cursa al folio 342, auto de fecha 14.08.2009 mediante el cual se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se materializó en fecha 10.11.2009, en virtud de que para la fecha en principio fijada quien suscribe estaría asistiendo a la Convención de Derechos del Niño a realizarse en la ciudad de Caracas para los días 18, 19 y 20 de Noviembre de 2009.
En fecha 10de Noviembre de 2009, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la realización de audiencia de juicio contenida en el articulo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En el Informe Integral del niño IDENTIDAD OMITIDA se concluyó lo siguiente:
Conclusiones:
Dada la imposibilidad al restablecimiento de los vínculos familiares de este niño con sus padres biológicos, evidenciado con el fracaso de los innumerables esfuerzos que ha realizado el personal adscrito a esta Entidad de Atención para restituir al niño a su hogar de origen sin obtener resultados favorables por la resistencia de sus padres en aceptar la situación de su hijo, lo cual se pudo evidenciar de su permanencia en esta casa de abrigo el niño solo ha sido visitado en 8 oportunidades, hecho que consta en la carpeta de control de visitas llevado por esta entidad.
Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se puede decir que de la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 28.03.2003 fue dictada Medida de de Protección en entidad de atención al momento de admitirse la presente solicitud a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien ha permanecido desde ese momento en la Entidad, ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el inicio del procedimiento ha sido infructuoso la reinserción del niño en su familia de origen, ya que la madre no tiene el interés en tener con ella al niño, y hasta ha dado su consentimiento por ante la oficina de adopciones para que el mismo sea adoptado, quien hasta los momentos no ha podido ser colocado ya que al momento de comenzar el emparentamiento presenta una actitud de arraigo a la entidad de atención, y no hay registro elegible de solicitantes de adopción que tengan un proyecto de vida compatible con el niño IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace procedente en este caso es ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, en la Entidad de Atención Casa Abrigo Doña Lilia Mata de Tovar, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del referido niño, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO- Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.
No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría
Siendo las 2:15 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.
La Secretaría
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