Expediente Nro. VP01-L-2009-510
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.009 (folio 101) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2009-510 contentiva del juicio seguido por el ciudadano YDALGO ANTONIO AÑEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.764.129, y domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, en contra de la Sociedad mercantil GUARDIANES CELTAS C.A. (GUARCELCA)por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARIA LAURA CORONA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano MARKOIS GUERRERO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretario constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales sigue el ciudadano YDALGO ANTONIO AÑEZ MENDEZ en contra de la Sociedad mercantil GUARDIANES CELTAS C.A. (GUARCELCA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
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MARIA LAURA CORONA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ07120090000143
La Secretaria,
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MARIA LAURA CORONA
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