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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Nueve  (09) de Noviembre   de  2009
 199º y 150º
 
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2009-001394
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 PARTE ACTORA: ESMERITO JOSÉ AMAYA PAZ (Compareció); APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCÁN (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FARFAN.  C.A., (CORFARCA); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HIROHITO NAVA VILLASMIL  (Compareció);   MOTIVO: RECLAMO DE  PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy nueve   (09) de Noviembre   de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la  continuación  de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, el  Juez  Mediador les  explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de  palabra la Profesional del derecho HIROHITO NAVA VILLASMIL  en su  carácter de Apoderado  Judicial de las empresas demandada (Confarca) quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había  demandado en principio por la suma de (Bs. 43.752,59), pero en aras de procurar un entendimiento amistoso  en  la fase de  mediación de este Tribunal  a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y que se resume  en los siguientes términos:   1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de VEINTE  MIL  BOLIVARES   (Bs.. 20.000, oo), en dos pagos que recibirá la demandante de la siguiente forma: (Bs.F. 10.000, oo) el próximo Lunes Dieciséis (16) de Noviembre de este año 2009 , y el segundo pago de también (Bs.. 10.000, oo),  el próximo día lunes catorce 14 de Diciembre de 2009 en horas de despacho, el  ex -trabajador demandante en presencia de su abogado acepta sin coacción ni apremios  el ofrecimiento de la empresa, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y cualquier otra diferencia que pudiera existir. .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.-  Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de  proceder a  archivar el expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido.  Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación  para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación  del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le  imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada.  ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO  celebrado por las pares en esta audiencia.  Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de  ordenar el    archivo  del expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo  y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA  Siendo las tres de la tarde  (03:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI                                                       LA SECRETARIA
 
 
 MARILÚ DEVIS
 Los Presentes
 
 
 
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