REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNPARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Noviembre de 2.009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001429

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: EDGAR GONZALEZ; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMERICO NAVEDA y JOSE RUIZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ALISERV C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAROLYN LEIDY HUERTA (Compadeció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy treinta de Noviembre de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de darle continuidad a la Audiencia Preliminar, el Juez Mediador le concedió el derecho de palabra a la Profesional del Derecho MAROLYN LEIDY HUERTA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en lo siguientes términos: PRIMERO: .- La parte demandada ofrece pagar al demandante la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000, oo), de la siguiente forma, la suma de (Bs. 1.500, oo) en este acto en cheque No. 26871903 de la entidad bancaria Banesco, que reciben los Apoderados Judiciales del actor, y un segundo y último pago por (Bs. 1.500, oo) para el día próximo Trece (13) de Enero de dos mil diez (2.010), en horas de Despacho. SEGUNDO: Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento cabal de lo acordado. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluida La Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se devuelven las pruebas promovidas las cuales fueron recibidas por las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MARILÚ DEVIS.

Los Presentes.