REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002317

DEMNANDANTE: ALVARO AYALA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 5.045.038 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE MOLERO DIAZ Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 96.068 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiuno (16) de Octubre de 2009, el ciudadano ALVARO AYALA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 5.045.038 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho: JOSE MOLERO DIAZ Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 96.068 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentaron demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 37.912,65), dicha reclamación fuè admitida en fecha 20 de Octubre de 2009 por este Tribunal de Instancia fijando la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del accionante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:




ALVARO AYALA CÁRDENAS

1) ANTIGÜEDAD: La cantidad de (Bs. 5.526,33), equivalente a 85 días multiplicados por el salario integral de de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa pondera el concepto reclamado en la suma de (Bs. 5.142,28) es lo que corresponde en derecho y así se establece.
2) UTILIDADES: Correspondientes al período (Enero 2008 a Diciembre 2008) La cantidad de (Bs. 4.774, oo), equivalente a 88 días multiplicados por el salario normal de (Bs. 54,25) y que de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 43 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) VACACIONES Y BONO VACIONAL VENCIDO. La suma de (Bs. 3.417,75) equivalente a (63) días a razón de (Bs. 54,25) correspondiente al Período Septiembre 2007 a Septiembre 2008, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
4) VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: La suma de (Bs. 868, oo) equivalente a (16) días a razón de (Bs. 54,25) correspondiente al Período Septiembre 2008 a Diciembre 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece
5) DIFERENCIAS SALARIALES: La cantidad de (Bs. 2.450,42) para el cargo desempeñado de Plomero de Segunda según el tabulador establecido en la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) IDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (Bs. 2.233,20) equivalente a 30 días multiplicados por el salario normal de (Bs. 74,44), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (Bs. 2.233,20) equivalente a 30 días multiplicados por el salario normal de (Bs. 74,44), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) SALARIOS PENDIENTES: La Suma de (Bs. 379,75), equivalente a (07) días de salarios a razón de (Bs. 54,25) correspondiente a la semana del 14/12/2008 al 20/12/2008, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de (Bs.80, 50), equivalente a (05) ticket a razón (Bs. 16,10) y que de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 15 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) SALARIOS CAIDOS: La suma de (Bs. 15.949, 50) equivalentes a (294) días de a razón de (Bs. 54,25) por el período comprendido del 21 de Diciembre de 2008 hasta el 24 de Marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

Todos los conceptos anteriormente discriminados arrojan un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.528,86), suma ésta a la cual se condena a pagar a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A, a favor del demandante.

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.


DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por ALVARO AYALA CÁRDENAS, por motivo de Prestaciones Sociales en contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. . SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.528,86) .TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ
LA SECREARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS


En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



La Secretaria


Cs/exp. VP01-L-2009-002317