REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2009
199º y 150º



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000682

DEMNANDANTE: EDUARDO DE JESUS RUMBO HERRERA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.970.330, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 96.874 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Procurador de Trabajadores.

DEMANDADA: Sociedad de Hecho POLLOS Y PARRILLAS LAS VIRGINIAS, y codemandada solidariamente a la ciudadana VIRGINIA VIVAS, identificada con cédula de identidad No. 7.708.394. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y CODEMANDADA: NO COMPARECIERON.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, el ciudadano: EDUARDO DE JESUS RUMBO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.970.330, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho: ANDRES VENTURA, inscrito en el Inpreabogado con matrícula Nº 122.436, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Y Procurador de Trabajadores, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD); en fecha Primero (01) de Abril de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha doce (12) de noviembre de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la presente causa por sorteo a este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, y de la inasistencia de la parte demandada y codemandada solidaria, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; en virtud de ello este Despacho acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 4.538,79) por el período comprendido desde el 26/02/2007 hasta 02/02/2009 lo cual este Tribunal de Instancia pasa a ponderar este concepto en la suma de (Bs.4.061, 12) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es lo que en derecho corresponde y así se establece.
2) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Este concepto el Tribunal lo aprueba y el mismo se determinará a través de una experticia complementaria del fallo, así se establece.
3) UTULIDADES VENCIDAS DEL PERÍODO 26/02/2007 hasta 31/12/2007 La cantidad de (12,50) días que al multiplicarlos por el último salario diario de (Bs. 35,71), arroja la suma de (Bs. 446,37), de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto el Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) UTULIDADES VENCIDAS DEL PERÍODO 01/01/2008 hasta 31/12/2008 La cantidad de (15) días que al multiplicarlos por el último salario diario de (Bs. 35,71), arroja la suma de (Bs. 535,65), de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto el Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) UTULIDADES FRACCIONADAS DEL PERÍODO 01/01/2009 hasta 02/02/2009 La cantidad de (1,25) días que al multiplicarlos por el último salario diario de (Bs. 35,71), arroja la suma de (Bs. 44,63), de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto el Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) VACAIONES VENCIDAS DEL PERÍODO 26/02/2007 HASTA 26/02/2008: La cantidad de (15) días de salario que multiplicados por el último salario diario de (Bs. 35,71) arroja la suma de (Bs. 535,65), este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) VACAIONES FRACCIONADAS DEL PERÍODO 26/02/2008 HASTA 02/02/2009: La cantidad de (13,75) días de salario que multiplicados por el último salario diario de (Bs. 35,71) arroja la suma de (Bs. 491,01), este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO VACAIONAL VENCIDO DEL PERÍODO 26/02/2007 HASTA 26/02/2008: La cantidad de (07) días de salario que multiplicados por el último salario diario de (Bs. 35,71) arroja la suma de (Bs. 249,97), este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO VACAIONAL FRACCIONADO DEL PERÍODO 26/02/2008 HASTA 02/02/2009: La cantidad de (5,25) días de salario que multiplicados por el último salario diario de (Bs. 35,71) arroja la suma de (Bs. 187,47), este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) IDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (60) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs. 38, oo), arroja la suma de (Bs. 2.280, oo), este Tribunal de la causa consideró prudente ponderar el salario base de cálculo para este concepto en la cantidad antes expresada y es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
11) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (45) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs. 38, oo), arroja la suma de (Bs. 1.710, oo), este Tribunal de la causa consideró prudente ponderar el salario base de cálculo para este concepto en la cantidad antes expresada y es lo que en derecho corresponde de

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 10.541,87), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda y /o codemanda solidaria. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados es decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de notificación de la demandada y codemanda solidaria, conforme a los criterios jurisprudenciales recientes que regulan esta materia particularmente el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hay condenatoria en costas y costos. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano EDUARDO DE JESUS RUMBO HERRERA, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Demandada: Sociedad de Hecho POLLOS Y PARRILLAS LAS VIRGINIAS, y codemandada solidariamente a la ciudadana VIRGINIA VIVAS, identificada con cédula de identidad No. 7.708.394.

SEGUNDO: Se condena a la demandada y/o codemandada solidaria a pagar al demandante la cantidad de de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 10.541,87).

TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA NAVEDA


En la misma fecha, y siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Cs/exp. VP01-L-2009-00682