REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002294

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: JUDITH DEL CARMEN ANDRADE DE GARCIA (NO Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO ELECTRÓNICO DE IDIOMAS S.R.L; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 p.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar la instalación y apertura de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Profesional del Derecho: ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su cualidad y el cual se ordena agregar a las actas en su forma original constante de dos (02) folios útiles. Asimismo este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante ciudadana JUDITH DEL CARMEN ANDRADE DE GARCÍA ampliamente identificada en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARLOS SILVESTRI
MARIALEJANDRA NAVEDA



EL APODERADO JUDIICAL
COMPARECIENTE DE LA DEMANDADA.