REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (17) de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002191
DEMANDANTE: MIRIAM ROSA SOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 11.661.087, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 12.150, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE. (AVIDOCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE MOLERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.068, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Siete (07) de Octubre de 2009, compareció la ciudadana MIRIAM ROSA SOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad números 11.661.087, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: RAFAEL SANDOVAL REYES, inscrito en el inpreabogado Nº 87.903, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil: AVICOLA DE OCCIDENTE., (AVIDOCA) reclamando la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 261.770,oo,) dicha pretensión fue recibida el día Nueve (09) del mismo mes y año por este Juzgado y en la misma fecha fue admitida.
Ahora bien, el día Seis (06) de Noviembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque número 48152075 girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana MIRIAN ROSA SOSA, por la suma de (Bs.F. 123.357,81) quien en presencia de su abogado asistente EDIXON CARIDAD DOMIGUEZ, manifestaron su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL reclamado en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.
Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana MIRIAM ROSA SOSA como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil: AVICOLA DE OCCIDENTE, (AVIDOCA) por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE., DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARLOS SILVESTRI
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.)
La Secretaria Accidental.
CS/exp. VP01-L-2009-002191
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