REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002331
DEMANDANTE: EFRAIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 5.289.619, domiciliado en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el inpreabogado Nº 56.691, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCTOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE R.L., SUMINISTROS A. OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS OPERATIVOS OCCIDENTE, S.A. y SERVINTSA COMERCIAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: JESUS ALFONSO DUQUE LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.399, y domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito, el ciudadano EFRAIN PEROZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad números 5.289.619, domiciliado en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el inpreabogado Nº 56.691, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCTOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE R.L., SUMINISTROS A. OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS OPERATIVOS OCCIDENTE, S.A. y SERVINTSA COMERCIAL, S.A., reclamando la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 442.090,64,) dicha pretensión fue recibida el día Veintiséis de Octubre del presente año y en esa misma fecha se ordeno notificar mediante Boleta a la parte actora con el fin de subsanar la omisión en la cual incurrió, reflejado esta en el folio Diez (10) de la presente causa; Ahora bien una vez subsanada la misma este Juzgador en fecha treinta (30) del mismo mes y año procedió a admitir la demanda y librar el respectivo cartel a las demandadas.
Ahora bien, el día Doce (12) de Noviembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque número 69247313 girado contra la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del ciudadano EFRAIN JOSE PEROZO PEREZ, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.F. 150.000,00) quien en presencia de su abogado asistente JUAN CARLOS BARRETO, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano EFRAIN JOSE PEROZO PEREZ como parte actora en la presente causa, y las empresas ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCTOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE R.L., SUMINISTROS A. OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS OPERATIVOS OCCIDENTE, S.A. y SERVINTSA COMERCIAL, S.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARILU DEVIS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2009-002331
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