Asunto VH02-L-2006-000001
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“Vistos los antecedentes”.
DEMANDANTE: YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCÍA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 5.169.065 y V.- 4.539.856, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 21.745 y 26.081, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: JOHNNY OCANDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.989.187, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la causa signada como Asunto VH02-L-2006-000001, de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, referida a la causa de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por las profesionales del derecho YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, en contra del ciudadano JOHNNY OCANDO RINCÓN, en su condición de parte actora en el juicio signado bajo el No. VH01-L-2002-000106, que incoara este contra las sociedades mercantiles GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA S.A. y PDVSA PETROLEO S.A., el Juzgado Superior Primero para el Nuevo régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2007 ordenó a este Sentenciador se pronunciara “Sobre la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente acción”, e igualmente se pronunciara “sobre la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado por las partes mediante escrito de fecha: 27-02-2007”. (Del folio 131 al folio 136)
De la revisión del convenimiento de pago consignado en fecha 27 de febrero de 2007 (folios 127 y 128) se observa que las partes acordaron realizar una transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Desistimos del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y de todas las acciones intentadas en contra del ciudadano JOHNNY JOSE OCANDO RINCÓN. (Omissis) TERCERO: Por medio del presente convenimiento declaramos que no tenemos nada mas que demandar, ni reclamar al ciudadano JOHNNY JOSE OCANDO RINCÓN, por este concepto, ni por intereses, ni por ningún otro concepto, ni en forma directa o indirectamente. CUARTO: Dicha cantidad convenida de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), la recibimos de la siguiente manera: Un Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal Número 03305588, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), a la orden de ZULEMA GARCIA VELASQUEZ de fecha 23 de Febrero de 2007 y Un Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal Número 03305587, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), a la orden de YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ de fecha 23 de Febrero de 2007, a nuestra total y cabal satisfacción. Y yo, JOHNNY JOSE OCANDO RINCÓN, plenamente identificado, asistido en este acto por su apoderada judicial CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número 7.931.767, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Número 46.411, y de este domicilio, declaro estar conforme con los términos del presente Convenimiento. Ambas partes solicitamos se sirva a Homologar el presente CONVENIMINETO Y DESISTIMIENTO de la presente causa dándole el carácter de Cosa Juzgada…”
Acto seguido a la manifestación de voluntad, ambas partes solicitaron al Tribunal, que se le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción y se proceda a su homologación.
Este Tribunal para resolver, observa:
En el referido acuerdo de pago, la parte intimada JOHNNY JOSE OCANDO RINCÓN, estuvo representado por la profesional del derecho CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.411 y la parte intimante abogadas en ejercicio YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, ambas actuando en su propio nombre y representación se encuentran inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.745 y 26.081, respectivamente.
Así de acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene, que el acuerdo de pago y/o transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, y que las partes puede en cualquier estado y grado de la causa realizar transacciones que pongan fin al litigio pendiente a tenor de lo dispuesto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción y/o acuerdo de pago efectuado libremente por las partes, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-
Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio referido al Asunto VH02-L-2006-000001 le da el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en la presente causa incoada por las abogadas en ejercicio YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, en contra del ciudadano JOHNNY OCANDO RINCÓN, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Se deja constancia que la parte intimada ciudadano JOHNNY JOSE OCANDO RINCÓN, estuvo representado por la profesional del derecho CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.411.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar los ciudadanos Juez, y siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 142-2009.
La Secretaria,
NFG/.-
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