REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000195.-
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 13.203.643, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y IVONNE MATOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 40.724 y 37.831, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 06 de junio de 2003, y anotada bajo el N° 44, Tomo 21-A, Segundo Trimestre y con domicilio legal en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: IVAN PEROZO, OSCAR ROSALES, MILEXY HERRERA, JOHANNE TOUMA Y AUDIO PACHECO abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.555, 31.324, 105.439, 103.463 y 57.864, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES y el Alguacil Licenciado FREDDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN, S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 23 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN, S.A., representada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio IVAN PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.555. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO, contra la decisión de fecha 23 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. JENNIFER TORRES GAITAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 11:48 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abog. JENNIFER TORRES GAITAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Asunto: VP21-R-2009-000195.-
Resolución número: PJ0082009000217.-
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