REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000450
DEMANDANTES: HUMBERTO AROCHA, FELIX PARRA, MERVIN DELGADO y JOVANNY HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.761.580, V- 18.496.983, V-5.799.450 y V- 5.163.895, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JESUS LEONARDO RODRIGUEZ SALAS y ANDRES VARGAS BARROSO, RAMIRO MARTINEZ CORREA, VICTOR MARQUEZ FINOL, GLACIRA FRANCO PEREZ y FERNANDO LOBOS AVELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.369, 105.485, 85.983, 105.333, 103.433 y 60.603, respectivamente.-
DEMANDADA: ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 36, Tomo 182-A-VII.-
Apoderado Judicial de la Partes Demandadas: ARGENIS ANTONIO MEZA y EIDA VIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.821 y 56.736, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Ambas partes.
Motivo: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) y la apoderada judicial de la parte demandada en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantienen incoado los ciudadanos HUMBERTO AROCHA, FELIX PARRA, MERVIN DELGADO y JOVANNY HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A., éste Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en la cual se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), éste Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
En fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), el abogado ANDRES VARGAS, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto.-
Ahora bien, en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), se celebró la Audiencia Oral y Pública, tal como se desprende de Acta levantada en esa fecha, dejando constancia de la comparecencia de las partes a la misma. La Juez titular de este Superior Tribunal, y bajo las facultades conciliadoras conferidas por la Ley, procedió a instar a las partes a resolver de forma amistosa el conflicto presentado y en virtud de la disposición de las partes de llegar a un posible arreglo, procedió este Tribunal Superior a fijar audiencia conciliatoria para el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), oportunidad para celebrar Audiencia Conciliatoria, se levantó Acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, asimismo, la parte demandada propuso cancelar a los Actores, la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL (BsF. 80.000,00), con la intención de poner fin al presente proceso, cabe destacar que la cancelación del monto acordado se realizará mediante dos (02) cheques, uno por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (BsF. 24.000,00), a favor de los apoderados y el segundo cheque a nombre de los trabajadores por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SEIS MIL (BsF. 56.000,OO), aceptando la parte actora. De igual forma, se estableció que el pago se realizaría en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la Audiencia Conciliatoria.-
La referida transacción constituye, según expresaron las partes, corresponde al pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incluyendo además los intereses, todo con la intención de dar por terminado el presente asunto.-
En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el abogado JESUS RODRIGUEZ y RAMIRO MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.369 y 85.893, respectivamente, representación judicial de la parte actora, así como los abogados ARGENIS MEZA y EIDA ALICE GUERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 37.821 y 56.736, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, junto con la asistencia de los actores, así como del representante de la empresa demandada, ciudadano SENE MAMADOU, titular de la Cédula de Identidad No. E- 84.281.460, están debidamente faculta, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en éste caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Dejándose constancia que la presente homologación recae sobre el acuerdo entre las partes, en virtud de que la parte demandada no ha realizado el pago acordado.-
Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos HUMBERTO AROCHA, FELIX PARRA, MERVIN DELGADO y JIOVANNY HERRERA y la Sociedad Mercantil ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadanos HUMBERTO AROCHA, FELIX PARRA, MERVIN DELGADO y JIOVANNY HERRERA y la Sociedad Mercantil ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A., en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abog. BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:40a.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642009000207.-
LA SECRETARIA,
Abog. BERTHA LY VICUÑA
VP01-R-2009-000450
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