REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

VP01-R-2009-000595

DEMANDANTE: AMADOR DE JESUS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 5.850.428 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Rodolfo Hayde, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30883.-

DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre del año 2005, bajo el Nro.44, tomo 127-A-Pro.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: Sylvia Romero, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.114.156.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Conoce de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha ocho (08) de octubre del año 2009, dictada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por el ciudadano AMADOR DE JESUS NAVA en contra de la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), éste Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno recibos de pago y libreta y tarjeta de debito.-

Ahora bien, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), se celebró la Audiencia Oral y Pública de apelación, tal como se desprende de Acta levantada en esa fecha, dejando constancia de la comparecencia de las partes a la misma. La Juez titular de este Superior Tribunal, y bajo las facultades conciliadoras conferidas por la Ley, procedió a instar a las partes a resolver de forma amistosa el conflicto presentado encontrándose a disposición de las partes de llegar a un posible arreglo, en el cual la parte demandada recurrente, propuso cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.1.600,00, para hacerlo efectivo dicho pago el día viernes 20 de noviembre del año 2009, con la intención de poner fin al presente proceso, aceptando la parte actora.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, corresponde al pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incluyendo además los intereses, todo con la intención de dar por terminado el presente asunto.-

En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el abogado Rodolfo Hayde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30883, representación judicial de la parte actora, así como la abogada judicial de la parte demandada, Sylvia Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.156, están debidamente facultados, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en éste caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.

Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano AMADOR DE JESUS NAVA, y la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano AMADOR DE JESUS NAVA, y la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:17p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642009000211-

LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑ
VP01-R-2009-000595.-