REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº de Expediente: OP02-L-2009-000408
Parte Actora: MARÍA DE LOS ÁNGELES ORJUELA
Actúa asistida por el Abg. MARTÍN MALAVER
Parte Demandada: TROPY RICO
Representante Legal de la Demandada: Ciudadano JAIRO CARDONA GALLEGO.
Actúa asistido por la Abg. ISABEY SALAZAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000408, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ORJUELA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora del Pasaporte Nro. CC65634562, debidamente asistida por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 123.350, y por la parte demandada, la firma personal TROPY RICO, comparece el ciudadano JAIRO CARDONA GALLEGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.656.355, en su condición de representante legal de la referida firma mercantil, según consta de Registro Mercantil de fecha 15 de noviembre de 2007, protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el nro 94, tomo 7-B, debidamente asistido por la Abogada ISABEY SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.599.- Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: la actora declara en su libelo que prestó servicio para la empresa TROPY RICO desde el 11/08/2008 hasta el 24/04/2009, desempeñándose como encargada del fondo de comercio cumpliendo una jornada de 6:00 am 12.00m y de 1:00 a 6:00pm de lunes a viernes, devengando un salario de Bs.2.000,00 mensuales; que fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, alícuota de utilidades e interese de prestaciones sociales. SEDUNDA: presente el representante legal de la firma personal demandada declara, que no reconoce la relación laboral, ni los montos, ni conceptos demandados, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3000,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) para el día 16/11/2009 y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) para el día 30/11/2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: la demandante antes identificada y debidamente asistida por el Abogado MARTÍN MALAVER, declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la empresa demandada en los términos expuestos por éste y que una vez efectuado los pagos antes descritos nada quedará a deberle la firma personal TROPY RICO, por los montos y conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que nos unió. CUARTA: ambas partes convienen que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo, calculándose en caso de incumplimiento voluntario, los intereses de mora y la corrección monetaria establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/er.-