REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2009


ASUNTO: NP11-L-2009-001627
PARTE DEMANDANTES: GLENIS BANESSA TOVAR CARRERA, JUANA OROZCO, GERMAN FLORES, EDWIN RAMON FEBRES Y ASDRUBAL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.675.206, 10.304.155, 13.249.749, 11.775.803 y 13.798.928,
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABGDAS. OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.924 y 99.937, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIRECA, C.A., Y SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos GLENIS BANESSA TOVAR CARRERA, JUANA OROZCO, GERMAN FLORES, EDWIN RAMON FEBRES Y ASDRUBAL ANTONIO, asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS, identificados en autos, y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada contra la empresa SIRECA, C.A., Y SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 08 de julio de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, comparecen los demandantes ciudadanos GLENIS BANESSA TOVAR CARRERA, JUANA OROZCO, GERMAN FLORES, EDWIN RAMON FEBRES Y ASDRUBAL ANTONIO, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA, ya identificada, y consignan Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos GLENIS BANESSA TOVAR CARRERA, JUANA OROZCO, GERMAN FLORES, EDWIN RAMON FEBRES Y ASDRUBAL ANTONIO, ya identificado, contra de la empresa SIRECA, C.A., Y SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,