REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001491
DEMANDANTES: BELKYS ARACELIS VELASQUEZ DE GAJARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANTONIO CALATRAVA
PARTE DEMANDADA: C.A., DE CORRETAJES DE SEGUROS AUTANA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARYORIE RODRIGUEZ Y ADAILI PINO BASTARDO
MOTIVO: PAGO DEL COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo las 9:15 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Pago de Complemento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado la ciudadana: BELKYS ARACELIS VELASQUEZ DE GAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.876.580, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ANTONIO CALATRAVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.519, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARYORIE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.400.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes 01 de Diciembre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana BELKYS ARACELIS VELASQUEZ DE GAJARDO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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