REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001218
DEMANDANTE: KETTY BRITO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALAMEDA INGA, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YORDIS ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves doce (12) de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, que le tiene incoado la ciudadana: KETTY BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.232.574, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, MILENYS ASTUDILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.243, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez YORDIS ALBERTO MORALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.320, asistiendo en este acto al ciudadano TEOFILO ELADIO INGA BERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.822.806, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Presidente de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: Entrega en este mismo acto, en efectivo, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 625,00), y la cantidad restante UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.875,00) lo hará en tres pagos consecutivos por la misma cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 625,00), distribuidos así: Para el 27 de Noviembre de 2009, y para el 10 y 18 de Diciembre de 2009, lo cual hará el demandado mediante la consignación, en dinero en efectivo, de acuerdo con su propia manifestación, a nombre de la extrabajadora ciudadana KETTY BRITO RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por la accionante, conjuntamente con su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:05 PM. Se dio por terminado la presente
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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