REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001544
PARTE DEMANDANTE: FELIX MIGUEL RIVAS ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.342.295
APODERADO JUDICIAL No consta
PARTE DEMANDADA: ACCROVEN SRL
MOTIVO: PASIVOS LABORALES y CUMPLIMEINTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano FELIX RIVAS, ya identificado, asistido por el abogado LUIS ZAMORA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PASIVOS LABORALES y CUMPLIMEINTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA en contra de la empresa ACCROVEN SRL., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26-10-09.
El VEINTIOCHO (28) de Octubre de 2009, mediante auto que cursa a los folios veinticuatro y veinticinco (f. 24-25) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; y en fecha treinta (30) de Octubre de 2009, mediante diligencia, la parte actora asistida jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores, abogada Yasmore Peña inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 76.152, solicita copia certificada del expediente, dándose en consecuencia, notificada en la presente causa.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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