REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2009-000881
Demandante: ROYSSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.793 y de este domicilio
Apoderados judiciales: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE y RONALD SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 84.297y 101.332.
Demandada: GRUPO BOULLOSA C,A y BANCO BANPRO
Apoderados Judiciales de la parte demandada: EUDYS ADRIANA URDANETA inscrita en el Inpreabogado el Nº 104.792
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) la ciudadana ROYSSE RODRIGUEZ ya identificada, asistida por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra las empresas GRUPO BOULLOSA C,A y BANCO BANPRO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, ordenó la admisión en fecha veintidós (22) de junio de 2009, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada mediante exhorto, visto el domicilio indicado en el escrito libelar.

Una vez notificada la parte demandada, tal como consta el expediente, se dicto auto en fecha 09-11-09 aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; y transcurrido dichos lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifestó que procedía a Desistir del Procedimiento y la acción con relación a la co-demandada BANCO BANPRO, toda vez que efectivamente su representada prestó servicios para la empresa GRUPO BULLOSA C.A; hecha tal manifestación la representación de la empresa GRUPO BULLOSA C.A, indicó que reconocía la existencia de la relación laboral entre la actora y su representada, y señaló estar conforme con el Desistimiento presentado a los simples fines liberatorios.


El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante por intermedio de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, manifiesta que desiste del procedimiento, siendo aceptado por la parte co-demandada, representada por su apoderada judicial; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con relación a la codemandada BANCO BANPRO, y por cuanto el presente asunto se trata de un litisconsorcio pasivo, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA