REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de noviembre de 2008.
198° y 149°

ACTA
N° N° de Expediente: NP11-L-2009-001457
PARTE ACTORA: LUIS VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.147.384 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR SALAZAR y EDUARDO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.870 y 109.578 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA EL BACHA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOTINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia, compareciendo la parte demandante LUIS VERACIERTA y el abogado JULIO CESAR SALAZAR, ya identificado; y por la demandada PANADERIA EL BACHA C.A, antes identificada, el ciudadano NASSER SUBET, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.074 asistido por el abogado LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI.
El Tribunal deja constancia, que en la presente causa, se anunció la audiencia preliminar a la hora señalada en el auto de admisión; no compareciendo la empresa a la hora de su anuncio, levantando el Tribunal el acta respectiva y reservándose el lapso para publicar fallo; sin embargo, ambas partes se hicieron presente ante este Juzgado, a los fines de conversar y deliberar sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, siendo recibido por esta Juzgadora; ahora bien, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.484, 99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación ya indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado, acepta la propuesta formulada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago estipulado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable librado a favor del trabajador, signado con el número 17000198, código cuenta cliente 0425 0011 95 0200018297, de la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa; dejándose constancia que el referido cheque se hará efectivo el día 17 de diciembre de 2009, tal como se refleja en el referido instrumento cambiario cuya copia se anexa al presente expediente; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad e igualmente se le entregan a las partes las pruebas consignadas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ambas partes solicitan el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad por este Tribunal, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°