REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de noviembre de 2009.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001370
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.866 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado 75.224 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.027
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante LUIS JOSE MORENO, asistido por el abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO ya identificado; y por la parte demandada empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, la abogada MERCEDES RUIZ ya identificada, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos
En fecha 11 de noviembre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy, lunes 16 de noviembre de 2009.
En esta audiencia, interviene la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MERCEDES RUIZ, quien expone “Visto que en reunión fuera de audiencia, se le presento al trabajador hoy demandante, finiquito de prestaciones sociales, en la que se discriminan todos los derechos y conceptos adquiridos en virtud de la relación de trabajo que lo vinculo a mi representada, sobre la cual manifestó estar de acuerdo el demandante, tanto en lo que se refiere a los conceptos, numero de días, salarios y cantidades a pagar, en nombre de mi representada ofrezco en este acto mediante cheque de gerencia, identificado con el N° 21099409 girado contra el Banco Mercantil de fecha 22 de octubre de 2009, a favor del ciudadano LUIS JOSE MORENO, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.546, 69)”, observando este Tribunal, que la cantidad ofrecida constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de Planilla de movimiento (finiquito) de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga. Visto el planteamiento de la empresa accionada, la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada por la demandada, y recibe a su conformidad el cheque antes mencionado. Y Ambas partes solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Igualmente se deja constancia que conjuntamente con el recibo de liquidación cuya original y copia es consignada en este acto, se consigna original y copia de los voucher del cheque de prestaciones sociales y otros conceptos antes identificados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por Autoridad de la Ley CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. Por cuanto consta el cumplimiento total del pago y su recibo conforme por parte del trabajador, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°