JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Noviembre de 2009.
199º y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FABIÁN ANTONIO LEONETT LEONETT y ALMIRIS MARÍA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.213.306 y V-5.752.359, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.467.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0206.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Siete de Octubre de Dos mil nueve (07-10-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FABIÁN ANTONIO LEONETT LEONETT y ALMIRIS MARÍA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.213.306 y V-5.752.359, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Trece de Octubre de Dos mil nueve (13-10-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de Octubre de Dos mil nueve (29-10-2009), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-001606-09, de fecha 23 de Octubre de 2009, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: Diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (17-08-1985) “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas. De inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Brisas, Calle 2, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: MHAO JOSÉ y MARÍA FABIOLA LEONETT OSORIO, venezolanos y mayores de edad. Durante su vida conyugal no fomentaron, ni adquirieron ningún tipo de bienes, muebles ni inmuebles, derechos o acciones, que haya lugar a repartir o liquidar. Posteriormente, a partir del Diez de mayo del año Dos mil (10/05/2000), se separaron de hecho, sin que exista entre ellos alguna clase de vínculo marital, por lo tanto tomaron la decisión de divorciarse con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo, pidieron que la presente solicitud una vez admitida, y cumplido los requisitos legales, se Decrete la disolución del vínculo conyugal que los une, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Octubre de Dos mil nueve (29-10-2009), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FABIÁN ANTONIO LEONETT LEONETT y ALMIRIS MARÍA OSORIO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0206
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