REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 416-2009
ANTECEDENTES
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.128, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE VALLENILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.020.484, domiciliada en Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según documento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz el día 28 de Septiembre de 2.009 anotado bajo el numero 11, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, inscrita en el Libro de Nacimientos bajo el número 801, de fecha veintiuno de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y cinco (21-12-1.955), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento el nombre de la solicitante aparece en forma incorrecta e incompleta, y a fin de prevenir complicaciones futuras se solicita rectificar, dichas incorrecciones son las siguientes: en la referida partida de nacimiento, se identifico a la solicitante como YSMENIA VALLENILLA siendo el nombre correcto de la ciudadana: ISMENIA DEL VALLE VALLENILLA tal como se evidencia de la constatación efectuada al comparar con las partidas y actas que se consignaron en el expediente “B” y “C”.
Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le ocasionarían serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social solicitan la presente rectificación; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consigno los recaudos en que fundamentan su demanda: copia certificada del acta a rectificar, actas de matrimonios marcadas “C” y “D”. Partida de nacimiento de su hijo ALFREDO NERIS BURAGLIA VALLENILLA marcada “E”, Constancia de Matrimonio marcada “F”, Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería marcada “G”, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de certificado de bautismo marcado “I”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos:
En fecha 27/10/2009, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 19/11/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YSMENIA VALLENILLA, la cual está asentado por ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Estado Monagas, en el Libro de nacimientos número ochocientos uno (801), de fecha veinte y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (21-12-1.955). El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en colocar equivocadamente el nombre de la solicitante de la presente rectificación como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto se ordena solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ISMENIA DEL VALLE VALLENILLA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1.955, numero 801, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) YSMENIA VALLENILLA, (…), en su lugar se lea como, (…)” ISMENIA DEL VALLE VALLENILLA ,” (…). Este Tribunal niega las solicitudes de ordenar rectificaciones en las actas matrimoniales solicitadas, pues ambos matrimonios fueron efectuados en otras localidades, como la marcada “C” que se realizo en el Estado Miranda y la marcada “D” se realizo el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, estando dichas rectificaciones fuera de nuestra jurisdicción. Todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
Exp. N° 416-2009
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