REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, ISAMIL COROMOTO ARAUJO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.011.944 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

NIÑOS: LUISA FERNANDA GARCIA ARAUJO, domiciliada en Caripito Estado Monagas.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, INPREABOGADO número 16.324.

DEMANDADO: Ciudadano YOEL MIGUEL ARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.774.232 y domiciliado en Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 278-2.004.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue remitida a este Juzgado por el Juzgado de Protección del Niño y el adolescente De La Circunscripción del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín y que fue admitido en este Tribunal en fecha veinte y seis (26) de Octubre del año dos mil cuatro. Después de gestiones fallidas para lograr la citación del emanado se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas para que por su intermedio se practicara la misma recibiéndose la comisión cumplida en fecha veinte y uno (21) de Octubre del dos mil nueve, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día veintisiete (27) de Octubre del dos mil nueve, dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de las partes, tampoco se produjo la contestación de la demanda por parte del demandado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar Como fue copia de acta de Nacimiento de la niña LUISA FERNANDA ARCIA ARAUJO.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña LUISA FERNANDA ARCIA ARAUJO pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento de la niña, la misma que no fue impugnada ni tachada, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con su hija. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ISAMIL COROMOTO ARAUJO CRESPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.011.944 a favor de su hija LUISA FERNANDA ARCIA ARAUJO domiciliada en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BANFOANDES a nombre de la menor LUISA FERNANDA ARCIA ARAUJO, representada por su madre ISAMIL COROMOTO ARAUJO CRESPO, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Policía del Estado Monagas a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
Exp. N° 278-2004.