REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº 413-2009

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana OSMERYS DEL VALLE CENTENO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.422, y domiciliada, en la Calle Punceres de Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.429.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255 El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas inscrita bajo el número 272 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1982, que se acompaño marcado “A”, donde se asienta que la ya identificada solicitante nació en Maturín, Estado Monagas, el día trece (13) de Enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), siendo sus padres los ciudadanos OSWALDO JOSE CENTENO, venezolano, casado, Técnico Electricista y de este domicilio (sic) y de AMERICA MARIA CEDEÑO DE CENTENO, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento de la solicitante, se identificaron a los padres como AMERICA MARIA CEDEÑO DE CENTENO Y OSWALDO JOSE CENTENO, pero omitieron colocarles las respectivas cédulas de identidad Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social, y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar (marcada “A”), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSE CENTENO Y AMERICA MARIA CEDEÑO de fecha 10 de Mayo de 1.980 (marcada “B”),, copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la cedula de identidad de la ciudadana de su madre AMERICA MARIA CEDEÑO DE CENTENO que es V-5.546.075 y de su padre OSWALDO JOSECENTENO titular de la cedula de identidad número V- 5.545.103 (marcadas “D” y “C” respectivamente), acompaño fotocopia de certificado de nacimiento de la solicitante de fecha 13 de Enero de 1.982 emitido en el hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín (marcada “E”), Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 21/10/2009, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta En fecha 16/11/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico. En fecha 22/10/2009


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito, bajo el numero 272, del año 1982. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en la no colocación de las cedulas de identidad de los padres de la solicitante ciudadana OSMERYS DEL VALLE CENTENO CEDEÑO como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana OSMERYS DEL VALLE CENTENO CEDEÑO. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, en fecha siete (7) de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el numero 272, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) OSWALDO JOSE CENTENO, venezolano, casado, de veintitrés años de edad, Técnico Electricista (…), en su lugar se lea, (…)”OSWALDO JOSE CENTENO, Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.545.103, de veintitrés años de edad, Técnico Electricista,” (…), donde dice y se lee “(…) AMERICA MARIA CEDEÑO DE CENTENO, Venezolana, casada, de veintitrés años de edad (…)” en su lugar se lea “(…) AMERICA MARIA CEDEÑO DE CENTENO, Venezolana, casada, titular de la cedula de identidad número 5.546.075, de oficios del hogar, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los diez y ocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz





La Secretaria,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 413-2009.