República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 1771-09.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano RAMÓN VICENTE CALDERÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.192 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1771-09. Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano RAMÓN VICENTE CALDERÓN CALDERÓN, supra identificado, manifiesta ser poseedor desde más de quince (15) años, de una parcela de terreno baldío denominado fundo “la belleza” ubicada en el sector “La belleza de Morichal Largo”, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; asimismo se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De la normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que el inmueble en cuestión se trata de un terreno baldío denominado fundo “la belleza” el cual se encuentra ubicado en el sector “La belleza de Morichal Largo”, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud.-

Por cuanto se evidencia que la pretensión del ciudadano RAMÓN VICENTE CALDERÓN CALDERÓN, es obtener TITULO SUPLETORIO sobre un terreno o fundo denominado “la belleza” el cual se encuentra ubicado en el sector “La belleza de Morichal Largo”, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, observa quien aquí suscribe, que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud N° 1771-09