República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2501.-
PRIMERA
De las partes sus apoderados y de la acción deducida:
1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUÍS LATHULERIE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.644.497 y de este domicilio, mediante su apoderada Judicial, abogada en ejercicio ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.436.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORQUÍN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 08 de Febrero de 2.007, anotada bajo el Nro. 49, del libro A-5, del primer trimestre del referido año y de este domicilio, en la persona de su gerente general, ciudadana GENILDE JOSEFINA GONZÁLEZ REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.350.592 y de este domicilio, quien no constituyó apoderado judicial.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 13 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio ROSA NATERA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUÍS LATHULERIE CARABALLO e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORQUÍN, C.A., todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 14 de julio de 2.009.-
La demanda fue admitida en fecha 17 de Julio de 2.009, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, tal y como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2.009, de las cuales se evidencia que en fecha 29 de Octubre del año en curso, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado a los fines de practicar la referida medida, el Juzgado ejecutor supra nombrado, dejó constancia de lo que acontinuación se transcribe: “(…) se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, Estación de Servicios PDV, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.(…) Presente la ciudadana Genilde González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.350.592, a quien el Tribunal notificó de su misión. (…)” En tal sentido, es decir, siendo notificada la ciudadana GENILDE JOSEFINA GONZÁLEZ REGARDIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.350.592, y de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil demandada, es por lo que la misma, ha quedado intimada en el presente Juicio, y el lapso de comparecencia comenzó a contarse a partir de la fecha en la cual consta en autos las resultas de dicha comisión, es decir, a partir del día 03/11/2.009.-
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 04/11/09 hasta 25/11/09), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 17 de Julio de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORQUÍN, C.A., parte demandada en el presente Juicio, quedo intimada de forma presunta el día de la ejecución medida preventiva; pero el lapso de comparecencia comienza a computarse desde el día de Despacho siguiente al 03 de Noviembre de 2.009, puesto que fue en tal fecha, en la cual se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual consta su intimación. En consecuencia, la demandada debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el cuatro (04) de Noviembre, hasta el veinticinco (25) de Noviembre del año en curso; No habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 17 de Julio de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2501
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