República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2352.-
• DEMANDANTE: ANTONIO CENNAMO NICOLETTI, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 492.270 y de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, MARTA DEL VALLE LOPEZ de ADRIAN, FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.382, 61.549 y 132.613 respectivamente, la segunda de los nombrados, no se encuentra identificada con su N° de inpreabogado.-
• DEMANDADO: EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.170.505 y de este domicilio.-
• MOTIVO: DESALOJO.-
• ASUNTO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
En fecha 22 de Abril de 2.009, comparece por ante el Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribución, el abogado Orlando Rafael Adrián Álvarez, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Antonio Cennamo Nicoletti, e interpone demanda, motivada a Desalojo, en contra del ciudadano Eduardo Ramos, alegando que su representado, le dio en alquiler al ciudadano Eduardo Ramos, un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el tercer (3) piso del Edificio José Gregorio Hernández, situado en la Avenida Juncal, distinguido con el N° 54 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; Tal alquiler lo realizó de manera verbal, inicialmente, el canon de arrendamiento, se pautó por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), y posteriormente se aumento, previo convenio, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00); el hecho de la interposición de la presente acción, radica en el hecho, que el ciudadano Eduardo Ramos, ha dejado de cancelar veintidós (22) meses de alquiler, cantidad ésta que alcanza un total de Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.800,00), lo que equivale a ciento sesenta (160) unidades tributarias. En tal sentido, es que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano Eduardo Ramos, para que convenga o en su defecto sea condenado, a: Primero: Desalojo y consecuente entrega material del bien inmueble, libre de bienes y de personas, en las mismas condiciones en que le fue entregado. Segundo: a cancelar los daños y perjuicios patrimoniales derivados de la no cancelación de los cánones de arrendamiento, lo cual asciende a la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.800,00), y los correspondientes a los meses que continúen venciéndose hasta la entrega del bien inmueble. Tercero: al pago de las costas y costos procesales. Cuarto: Solicito al tribunal decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble.
El conocimiento de la causa, le correspondió a este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, dándole entrada en fecha 27 de Abril de 2.009, tal como riela al folio 29, tramitándose por el procedimiento breve, establecido en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, fijándose para el segundo (2) día de Despacho, a los fines de que el demandado de autos diera contestación a la demanda; igualmente se ordenó aperturar cuaderno de medidas, en el cual, en fecha 27 de Abril de 2.009, el Tribunal negó la medida preventiva de secuestro solicitada, sosteniendo que no estaban llenos los extremos de procedencia para el decreto de la misma.
En fecha 01 de Junio de 2.009, cursante al folio 31, el co-apoderado actor, consignó los emolumentos a los fines de practicar la citación del demandado; igualmente, sustituyo poder en la persona de los abogados Frambert Sánchez Gamboa y Naidilu Freites, ya identificados. Posteriormente, la Alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 09 de Junio de 2.009, consigno diligencia en la cual expreso haberle sido imposible practicar la citación antes referida. Seguidamente, la actuación procesal tendente a lograr la citación fue impulsada por la parte actora en fecha 26 de Junio de 2.009, folio 35, siendo acordada en su debida oportunidad. En fecha 10 de Julio 2.009, folio 37, la Alguacil, nuevamente manifiesta que le fue imposible lograr la citación del ciudadano Eduardo Ramos.
En fecha 29 de Octubre de 2.009, folio 28, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Frambert Sánchez, realizó diligencia, mediante la cual expuso cuanto sigue: “Desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio”.
En virtud de tal pedimento, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ciertamente no se produjo la citación de la parte demandada, por lo tanto no se requiere del consentimiento de ésta para homologar el desistimiento antes referido; de igual manera, los apoderados judiciales, tienen la capacidad necesaria para desistir del presente juicio, por cuanto así lo establece el instrumento poder que le fuera conferido por el demandante, el cual corre inserto al folio 4 facultad expresada en la línea 16 de dicho instrumento, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMENTO, TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2352
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