República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Noviembre de 2009.-.-
199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la abogada MARICRIS GUTIERREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual señala expresamente que Desiste de la Demanda, este Tribunal, a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, que consta poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 17 de Junio de 2.009, en el cual el ciudadano Shahram Kazemian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., otorga poder especial pero amplio y suficiente en materia laboral y en cuanto derecho se requiere a la ciudadana Maricris Gutiérrez, …para que sostenga y los intereses de mi representada en todos los procesos judiciales y administrativos, sean estas demandas, recursos o solicitudes en los que tenga que ver KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., bien sea como demandada o demandante, en toda la circunscripción judicial del Estado Monagas. En virtud de esto, queda la mencionada ciudadana facultada para intentar o contestar demandas, reconvenciones, darse por citada, notificada o intimada, acudir a audiencias preliminares, promover pruebas, evacuarlas, tachar, impugnar y desconocer testigos, documentos públicos o privados, evacuar posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; solicitar que se practiquen experticias, cotejos y avalúos; solicitar que se practiquen medidas preventivas o ejecutivas de embargos, nombrar peritos, transigir, conciliar, convenir, transigir, transar, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad; disponer del derecho en litigio; las observaciones, informes, conclusiones, anunciar recursos, tanto el ordinario como extraordinario, así como hacer el uso del Recurso de Amparo Constitucional. Pues bien, de las facultades anteriormente enunciadas, evidencia quien aquí suscribe, que la apoderada actora, no tiene facultad expresa para DESISTIR, tal como lo refiere el artículo 154, en concordancia con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, se Niega tal pedimento, y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA


OHM/MPB/Mircia.-
Exp. 2571